M PUBLICO C/ FABIAN ANDRES SANHUEZA MAUREIRA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 26 de febrero en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la de privación de libertad en su casa respecto del imputado Fabián Andrés Sanhueza Maureira, quien se encuentra formalizado como autor de robo en lugar habitado, solicitando que se le imponga la medida cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que, con lo expuesto por las intervinientes en esta audiencia en concepto de esta Corte y por ahora la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva del imputado, toda vez que dicha medida cautelar personal, atendido la forma de comisión del delito, la pena asignada al mismo y el carácter de él, además de la sanción legal probable, resulta ser la única proporcional y posible atendida la circunstancia, además que el imputado no tiene irreprochable conducta anterior, registrando en su extracto de filiación condenas por dos faltas de la Ley N° 20.000 y siete ilícitos de robo por sorpresa, el último de ellos con condena cumplida en el año 2018. 3°.- Que, no es óbice para lo que se viene indicando el hecho que la comisión del presente ilícito, de robo en lugar destinado a la habitación, la falta de existencia de moradores, pues ello es solo un fortuito que no disminuye la gravedad del ilícito, toda vez que como es sabido, el bien protegido es pluriofensivo; por lo que cabe estimar como se señaló precedentemente que comparece los criterios de carácter del ilícito, forma de comisión y gravedad de la pena asignada al delito. Todos estos elementos determinan que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no hizo
Fallo
se declara que se accede a la solicitud del Ministerio Público imponiéndosele la medida cautelar personal de prisión preventiva. Acordado contra el voto del ministro señor Panés Ramírez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente para ello que, en su concepto, la medida de privación total de libertad en el domicilio del encausado, resulta ser en este caso idónea y proporcional en relación al ilícito penal materia de la formalización, máxime que es precisamente en estos casos donde el Estado debe desplegar toda su actividad en aras a lograr un cumplimiento efectivo de la medida cautelar antes anotada, no siendo razonable concluir desde luego un eventual infracción en su cumplimiento. Ahora, y en el evento de hipotéticos incumplimientos, ya vendrá la hora de imponer otro tipo de medida, pero hasta el momento la que otorgó el tribunal de primer grado resulta, como se dijo, idónea, suficiente y necesaria para garantizar la necesidad de cautela, más aun que en caso alguno la prisión preventiva puede ser entendida como una suerte de sanción anticipada. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-245-2023.
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C.A. de Concepción HGV/mfmm Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 26 de febrero en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la de privación de libertad en su casa respecto del imputado Fabián Andrés Sanhueza Maureira, quien se encuen
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