15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LOBOS BUSTAMANTE SILVANA /ALBURQUENQUE CABALLERO GASTÓN LTE

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose el numeral tercero del motivo séptimo, los

Fundamentos

considerandos 8 y 9; Y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que se ha deducido demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, con el objeto que el demandado indemnice a la actora los daños ocasionados a su departamento por las filtraciones de agua del departamento del demandado, ubicado en el piso superior al de la demandante. SEGUNDO: Que, habiéndose demandado por la vía de la responsabilidad extracontractual, ha de señalarse que son requisitos copulativos para su procedencia, la capacidad del agente, una acción u omisión ilícita del mismo, la culpa o dolo de su parte, el perjuicio o daño a la víctima, la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido, y la no concurrencia de una causal de exención de responsabilidad. TERCERO: Que, en primer término, ha de establecerse que para que exista responsabilidad es imprescindible que el perjuicio provenga de un comportamiento objetivamente ilícito y que la valoración de la licitud de este comportamiento puede fundarse en una infracción a un deber legal expreso o en la transgresión del principio general de que no es lícito dañar sin causa justificada a otro, de lo que se sigue la íntima relación existente entre este elemento y la imputabilidad del agente. CUARTO: Que en orden a acreditar las filtraciones, la parte demandante acompañó carta de fecha 16 de mayo de 2018 enviada por el Comité de Administración del Condominio al demandado dando cuenta que con ocasión de la filtración ocurrida en el departamento 206-B hace más de cuatro meses, ha causado como consecuencia directa daños materiales en la propiedad de la actora, residente en el 106-B, donde ha ocasionado daños visibles en la cocina, muros y cielos puesto que se trata de un “forado” en la losa de la logia que a la fecha no ha sido reparado. Que, además, acompañó Oficio N° 310/2018 de 5 de marzo de 2018 y Oficio N° 492/2018 de 58 de mayo de 2018 del Director de Obras de la Municipalidad de Independencia, señalando el primero que en visita de inspección al departamento de la demandante observó filtraciones en sector de cocina que han ocasionado deterioro de la pintura por desperfectos en las instalaciones sanitarias del departamento del demandado. Por su parte, el segundo instrumento añade que en nueva visita efectuada al departamento de la actora se observa que existió filtración del departamento superior en enero de 2018 y reparada en abril, que produjeron daños en cielos de cocina, dormitorio y logia, consistente en el desprendimiento del estuco o recubrimiento de los cielos de dichos recintos, como la presencia de hongos. Añade que la reparación de la filtración quedó inconclusa dejando un orificio en la losa (20x30 cms) que aún no se repara, adjuntando fotografías. Que finalmente, la testigo presentada por el propio demandado, quien es vecina del demandado, señala que éste tenía una filtración en la logia y vió unos maestros de Sodimac arreglándolo, quienes le manifes

Fallo

por tanto, aquel que intente beneficiarse de la concurrencia de la misma, tendrá la carga probatoria de demostrar su existencia. Que de acuerdo a lo anterior, la actora no rindió prueba alguna a fin de acreditar el daño moral alegado, por lo que deberá negarse lugar a la demanda en este concepto.- NOVENO: Que, la suma correspondiente a la indemnización del daño emergente, se reajustará de conformidad a la variación que experimente el I.P.C. desde la fecha del presupuesto, esto es, 6 de junio de 2018, hasta su pago efectivo. En cuanto a los intereses, la suma contemplada en lo resolutivo del fallo devengará el interés corriente desde la fecha en que la sentencia quede firme o ejecutoriada, hasta la época de su pago efectivo. DÉCIMO: Que no habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, no se le condenará en costas. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 144 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de once de diciembre de dos mil diecinueve dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se acoge, sin costas, la demanda deducida a folio 1, sólo en cuanto: I.- Se condena al demandado a pagar la suma de $341.000 por daño emergente.- II.- Que la suma antedicha se reajustará y devengará intereses de conformidad a lo razonado en el considerando 9°. Redacción de la ministra interina señora Jorquera. Regístrese y devuélvase. N° Civil 1403-2020. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma l

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose el numeral tercero del motivo séptimo, los considerandos 8 y 9; Y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que se ha deducido demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, con el objeto que el demandado indemnice a la actora los daños ocasionados a su depa

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