TRIBUNAL R. METROPOLITANA. PRIMERO

LI CON XIII SII DRM STGO CENTRO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos que se tienen por acreditados los siguientes: 1.- Que con fecha 26 de abril del año 2019 se citó al Contribuyente Chao Li para que aclarara y otorgara información respecto de facturas electrónica no afectas o exentas emitidas por Saving Tranfer Servicios Financieros Limitada, giro casa de cambio y operaciones de divisa por venta y compra de moneda extranjera, por operaciones entre enero a diciembre de 2015, para que acreditara el origen de los fondos con los cuales se financiaron las operaciones realizadas, a la que no concurrió. 2.- Que el SII emitió liquidaciones N° 767 al 768 de 29 de julio de 2019 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Impuesto Global Complementario, por un monto neto por concepto de cálculo de primera categoría

Fundamentos

fundamentos duodécimo a vigésimo quinto. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE. Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos apeló del

Fallo

fallo del Primer Tribunal Tributario y Aduanero señalando, en lo medular, que el origen de las liquidaciones contra el contribuyente Chao Li, persona natural, socio de empresa, se debió a que de la información obtenida se tomó conocimiento de la compra /o venta de moneda extranjera por las que se emitieron facturas electrónicas no afectas o exentas por el contribuyente Saving Transfer Servicios Financieros Ltda, y citado ante el Servicio para que acreditara el origen de los fondos, éste no compareció. Refiere que la sentencia se equivocó al resolver como lo hizo, aduciendo que la prueba aparejada es contundente es cuanto que las operaciones se efectuaron, lo que fue ratificado además por dos testigos de su parte. Cuestiona asimismo en su recurso que el tribunal determinara la falsedad ideológica pero que en sede penal aún no se haya establecido dicha situación, y la denuncia ante el Servicio de Impuestos Internos solo logró tener por suficientes los dichos de cinco denunciantes, pero no respecto a este demandante. Por lo anterior, pide que la Corte revoque el fallo y se rechace la reclamación y mantengan los actos administrativos dictados por el Servicio, esto es las Liquidaciones Nos. 767y 768 de 2019. Segundo: Que, tal como lo señala el artículo 132 del Código Tributario, la prueba en sede de tribunales tributarios y aduaneros se aprecia conforme las reglas de la sana crítica. Por ello, habida consideración que el legislador no ha definido que debe entenderse por tal sis

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, del Primer Tribunal Tributario y Aduanero, previa eliminación de sus fundamentos duodécimo a vigésimo quinto. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE. Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos apeló del fallo del Primer Tribunal Tri

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