BANCO SANTANDER - CHILE/VEJAR
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto al undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, conforme fluye de los antecedentes, la presente causa se inició mediante demanda ejecutiva interpuesta el 21 de julio de 2021, por la cual se invoca el cumplimiento del título ejecutivo, consistente en el pagaré que se individualiza, razón por la cual, se aplica la regla de prescripción contenida en artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que señala que las acciones cambiarias prescriben en el plazo de un año contado desde el día del vencimiento del documento, y que en este caso, conforme lo permite el inciso segundo del artículo 105 del cuerpo legal citado, se pactaron vencimientos sucesivos. Segundo: Que, conforme se advierte del mérito de autos, el título invocado contiene una cláusula de aceleración extendida en términos facultativos para el ejecutante, de manera que en caso de retardo o mora en el pago íntegro y oportuno del capital e intereses en la época pactada, el acreedor está autorizado para exigir la totalidad de la obligación, como ha sucedido en la especie, voluntad que se evidencia con la presentación de la demanda. Por su parte, la notificación de la demanda no produce el efecto de hacer exigible la obligación acelerada, sino que interrumpe la prescripción en curso, atendido lo previsto en el artículo 100 de la ley N° 18.092, circunstancia que se verificó el día 23 de agosto de 2021, siendo requerido de pago el veinticinco de agosto de ese mismo año. En tales condiciones, es palmario que entre la fecha en que el acreedor manifestó su voluntad de exigir la totalidad del crédito al momento de presentar su demanda el 21 de julio de 2021 y la fecha en que se tuvo por notificada y requerida de pago a la demandada, no transcurrió el plazo que hace procedente la prescripción extintiva. Sin embargo, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron a partir del 11 de mayo de 2020 y hasta el 11 de julio de 2020 se encuentra prescrita por haber transcurrido íntegro el plazo de un año señalado precedentemente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 434, 464 número 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en la parte en que condena en costas al ejecutante, y en su lugar se declara que cada parte asumirá las suyas. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada queda acogida sólo respecto de las cuotas que vencieron el 11 de mayo, junio y julio de 2020, debiendo seguirse la ejecución por las restantes. Acordada con el voto en contra de la ministra Escanilla, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada sobre la base de que entre la fecha de presentación de la demanda y la notificación de la misma no transcurrió el plazo que exige el artículo 98 de la Ley 18.092. Se previene que la ministra Lazen estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 9253-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos sexto al undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, conforme fluye de los antecedentes, la presente causa se inició mediante demanda ejecutiva interpuesta el 21 de julio de 2021, por la cual se invoca el cumplimiento del títu
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