ANONIMIZADO
Rol
93039-2021
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
Familia
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la objeción a la liquidación de alimentos, solo en cuanto al período en que las partes reanudaron la vida en común. Segundo: Que con arreglo al artículo 767 de la recopilación procedimental, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra fallos definitivos inapelables e interlocutorios inapelables cuando ponen término al litigio o tornan imposible su...
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la objeción a la liquidación de al
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