JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

PAZ/AMECO CHILE S.A.

Rol

92933-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de base que desestimó la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones. Segundo: Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia. Tercero: Que, la materia de derecho objeto del juicio que la parte recurrente somete a la decisión de esta Corte, dice relación con la “mantención del fuero que beneficia al trabajador, cuando existe un número reducido de miembros en relación al artículo 243 del Código del Trabajo”. Cuarto: Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó como causales de nulidad la del artículo 477 y la del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, última que fue omitida completamente en la audiencia, señalando el fallo, por ello, que se referirá únicamente a la primera, que fundó en que no se reconoció la existencia del fuer

Fundamentos

considerando noveno -del

Fallo

fallo recurrido- respecto el despido indirecto, señala: “...no es efectivo que la demandada haya incumplido gravemente el contrato de trabajo y su anexos, por cuanto el cierre de la faena a propósito de la no continuación de la licitación no le es imputable, imprevisto expresamente señalado en el contrato, por tanto, de conocimiento del trabajador, y que además el traslado del trabajador hacia las oficinas de La Negra adolezca de ese mismo incumplimiento, por cuanto dicho traslado también está previsto en dicho contrato de trabajo, y es posible atendido el imprevisto imposible de resistir, como el término del contrato de prestación de servicios de Ameco con Escondida”. Y concluyó expresando “Que reiteradamente se ha sostenido por los Tribunales Superiores de Justicia la necesidad de circunscribir esta causal a un aspecto netamente jurídico, en cuanto se trata de aplicar correctamente las normas jurídicas a la propuesta material o fáctica establecida por el tribunal a quo, ya que el motivo de nulidad dice relación únicamente con un error de derecho, en este caso infracción del artículo establecido del Código del Trabajo, que ha sido determinante en la decisión del sentenciador y, en ese sentido, no se desarrolló el recurso, por lo que bastaría lo razonado para su rechazo. En todo caso, conforme a los hechos establecidos, el contrato de trabajo (artículo 7); la naturaleza de los servicios o el sitio en que deban prestarse (artículo 12); el fuero laboral, que no permite poner t

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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulida

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