2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALEGRÍA/CENTRO DE INFORMACIÓN DE RECURSOS NATURALES

Rol

92927-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de base que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho que la parte recurrente somete a la decisión de esta Corte, dice relación con la “correcta interpretación y aplicación del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, respecto de la procedencia del descuento por parte del empleador del aporte al seguro de cesantía realizado a la cuenta individual del trabajador, al ser invocada la causal de despido del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, con indiferencia de si el despido es finalmente declarado justificado o no”. Cuarto: Que, en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocaron en forma subsidiaria las causales de nulidad de los artículos

Fundamentos

motivos de invalidación señalando que “pareciera ser que lo pretendido es cambiar los hechos hacia unos que permitan establecer que la carta de despido es explícita, en orden a demostrar la necesidad de la empresa en despedir a la actora, en circunstancia que es un hecho asentado en el

Fallo

fallo infringe el artículo 161 inciso primero del referido código al concluir la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa fundada en la modernización de la corporación, encontrándose los hechos fundantes contenidos en la carta de despido y debidamente acreditados. En segundo lugar, que el sentenciador desconoce la prueba documental y testimonial rendida que da cuenta que la actora fue despedida por reducción de personal y una nueva estructura que no hacía necesario su cargo, no por circunstancias financieras, y tampoco se hizo cargo de los retiros efectuados por la actora desde la Administradora del Fondo de Cesantía lo que habría llevado a acoger la compensación alegada. Y, por último, que del contenido de la carta de desvinculación se desprende la procedencia de la calificación jurídica necesidades de la empresa como forma de término de los servicios. La Corte de Apelaciones rechazó los motivos de invalidación señalando que “pareciera ser que lo pretendido es cambiar los hechos hacia unos que permitan establecer que la carta de despido es explícita, en orden a demostrar la necesidad de la empresa en despedir a la actora, en circunstancia que es un hecho asentado en el fallo que el material probatorio incorporado por la demandada no es suficiente para suplir la carta de despido del todo genérica y más bien da cuenta del Plan de Fortalecimiento que se detalla en la propia carta, de manera que estamos frente a un hecho que no es posible de cambiar vía la causal

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad qu

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