ITAU CORPBANCA/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen los
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que atendido que las excepciones deducidas en autos se afincan en idénticos fundamentos, serán abordadas conjuntamente. En el caso de autos, el reproche no es el haber suscrito el pagaré, sino que haberlo hecho ante notario y haber liberado al tenedor de la obligación de protesto, circunstancias que excederían las facultades otorgadas al mandatario, sosteniendo al respecto que lo anterior priva de eficacia a tales cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentar la acción de autos, de forma tal que pide se considere que carece de mérito ejecutivo y que es nulo; negando lugar a la ejecución. Basta para rechazar las excepciones en estudio, que de la documental aparejada por el ejecutante, aparece que el ejecutado reconoce la celebración del “Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de uso de Tarjeta Mastercard y/o Visa.”, firmado por el ejecutado ante Notario. En dicho Contrato, el demandado otorga mandato a Itaú Corpbanca para que en su nombre y representación suscriba pagarés en su favor, por los montos de capital, intereses, y demás gastos originados con motivo de los créditos que al suscriptor le fueron concedidos por la ejecutante, otorgando expresamente "y actuando a través de sus apoderados o de la persona natural o jurídica que designe, para que en su nombre y representación, suscriba pagarés a la vista o plazo, a la orden del propio Banco y que cumplirán con los requisitos necesarios para que tengan mérito ejecutivo, incluida la facultad de pactar indivisibilidad de la obligación, y/o reconozca deudas en beneficio de Banco Itaú". Así, tal contrato contempla la facultad de que el banco reconozca deudas y suscriba pagarés a su beneficio. Por lo demás, el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado -no sólo un pagaré- no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la pertinente autorización de la misma. Lo anterior por cuanto con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relación al mérito ejecutivo del mismo, siendo lógico entender que sólo quedaría inhibido el mandatario de actuar de tal manera si el mandante se lo hubiese prohibido de forma expresa. Segundo: Que de otra parte, la estipulación que libera al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo, resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, ya que en dicha hipótesis el mérito ejecutivo del mismo emana precisamente de esta última circunstancia, conforme estatuye el artículo 434 Nº 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por lo que no resulta necesario el protesto del documento, desde que habiéndose verificado la aludida autorización notarial, el pagaré queda asimila
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N° 10208-2021 Civil.
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen los considerandos tercero y cuarto. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que atendido que las excepciones deducidas en autos se afincan en idénticos fundamentos, serán abordadas conjuntamente. En el caso de autos, el reproche no es el haber suscrito el pagaré, sino
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