C.A. de Santiago

CÁCERES/GUTIÉRREZ

Rol

1243-2022

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que ha comparecido en estos autos Luis Antonio Cáceres Hernández interponiendo recurso de protección en contra de Mauricio Gutiérrez Cáceres, a raíz de una serie de publicaciones que habría realizado este último en las plataformas de Facebook e Instagram los días 4, 5 y 7 de noviembre de 2020, en las que lo acusa de ser el violador de su sobrina, por lo que pide se ordene la eliminación de las mismas de todo sitio web, como asimismo se ordene al recurrido abstenerse de efectuar nuevas publicaciones de esta índole por cualquier vía y medio. Segundo: Que, habiéndose prescindido del informe solicitado al recurrido, atendido el tiempo transcurrido sin que se evacuara dicho trámite, lo cierto es que, tal como se asienta en el fallo apelado, es imposible no solo establecer que tales publicaciones provengan efectivamente de perfiles de dominio del recurrido, sino también que tales divulgaciones difamatorias permanezcan hasta la fecha disponibles en las plataformas de que se trata, pues las mismas suelen ser subidas y bajadas de las respectivas plataformas a fin de dificultar la determinación de su autor. Que la circunstancia antes anotada determina que la acción cautelar de emergencia aquí intentada no pueda prosperar, desde que, al no poder establecerse la permanencia de las publicaciones denunciadas en las plataformas sociales de que se trata, el acto arbitrario e ilegal carece de sustento fáctico, de modo tal que no es posible decretar a su respecto medida de urgencia alguna. Tercero: Que así las cosas, los hechos que se exponen en el libelo de inicio exceden el dominio de la acción interpuesta, debiendo perseguirse la eventual responsabilidad de quien haya realizado efectivamente las publicaciones difamatorias denunciadas a través del procedimiento que corresponda. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Co

Fallo

fallo apelado, es imposible no solo establecer que tales publicaciones provengan efectivamente de perfiles de dominio del recurrido, sino también que tales divulgaciones difamatorias permanezcan hasta la fecha disponibles en las plataformas de que se trata, pues las mismas suelen ser subidas y bajadas de las respectivas plataformas a fin de dificultar la determinación de su autor. Que la circunstancia antes anotada determina que la acción cautelar de emergencia aquí intentada no pueda prosperar, desde que, al no poder establecerse la permanencia de las publicaciones denunciadas en las plataformas sociales de que se trata, el acto arbitrario e ilegal carece de sustento fáctico, de modo tal que no es posible decretar a su respecto medida de urgencia alguna. Tercero: Que así las cosas, los hechos que se exponen en el libelo de inicio exceden el dominio de la acción interpuesta, debiendo perseguirse la eventual responsabilidad de quien haya realizado efectivamente las publicaciones difamatorias denunciadas a través del procedimiento que corresponda. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1243-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que ha comparecido en estos autos Luis Antonio Cáceres Hernández interponiendo recurso de protección en contra de Mauricio Gutiérrez Cáceres, a raíz de una serie de publicaciones que habría realizado este último en las plataformas de Facebook e Instagram los días 4, 5 y 7 de noviembre de 2020, en las

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