RECURRENTE:YOHANIS GUIDICI YUDICI RECURRIDO:SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de noviembre del año 2022, comparece Yohanis Midree Guidici Yudici, cédula de identidad para extranjeros N°27.174.655-5, de nacionalidad venezolana, y domiciliado en Camino La Cruz, pasaje Toltén N° 35, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por retardo en el pronunciamiento de resolución exenta sobre solicitud de residencia definitiva. Funda su recurso, en que con fecha 6 de noviembre de 2020 solicitó visa de permanencia definitiva, según consta en comprobante que acompaña a su recurso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva. Agrega que con fecha 8 de agosto de 2022 pagó los derechos respectivos. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a la Institución recurrida. Se trajeron los autos en relación. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 24 de febrero de 2023, compareció la institución recurrida y solicitó el rechazo de la presente acción constitucional de protección, por cuanto no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República e informó que respecto de Yohanis Midree Guidici Yudici, mediante la Resolución Exenta N°22509680, de fecha 24 de febrero de 2023, se concedió el beneficio m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por las actoras con fecha 23 de agosto de 2020 y 21 de octubre de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tales solicitudes no han sido resueltas por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo de dos años y dos meses, respecto de la más antigua, y de 2 años respecto de la más reciente, sin que dichas peticiones tuvieran respuesta definitiva por parte de la administración. TERCERO: Que, la Institución recurrida solicitó el rechazo del presente recurso por cuanto mediante Resolución Exenta de fecha 24 de febrero de 2023 otorgó permanencia definitiva al recurrente. CUARTO: Que, en esas circunstancias, constando que la recurrida emitió pronunciamiento sobre el fondo de las solicitudes del recurrente, de manera que ha perdido oportunidad la presente acción cautelar, razón por la cual se desestimará el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yohanis Midree Guidici Yudici, cédula de identidad para extranjeros N°27.174.655-5, de nacionalidad venezolana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 13574-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada parcial o totalmente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 2 de noviembre del año 2022, comparece Yohanis Midree Guidici Yudici, cédula de identidad para extranjeros N°27.174.655-5, de nacionalidad venezolana, y domiciliado en Camino La Cruz, pasaje Toltén N° 35, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dep
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