MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY CHILE S.A./PRIMER JUZGADO CIVIL PUENTE ALTO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada María Paz Leal Peña, en representación de Mediterranean Shipping Company (Chile) S.A., solicitante en autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación de cobro de facturas Rol C-9828-2022 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, deduce recurso de hecho contra la resolución dictada el 22 de diciembre de 2022 que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto, a su vez, en contra de la resolución de 16 de diciembre que, previo a resolver, le ordenó acompañar documento en el que conste el acuse de recibo electrónico del receptor de la factura. Explica que al interponer la solicitud de gestión preparatoria de la vía ejecutiva, acompañó las facturas en las que se consigna que dichos documentos son cedibles. Añade que habiendo transcurrido 8 días desde su recepción, sin haber sido reclamados, se presume dado el acuse de recibo por lo que la resolución que ordenaba acompañar algún documento en el que constara dicha situación resultaba equivocada. Indica que dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la citada resolución, resolviendo el tribunal el 22 de diciembre de 2022 rechazar el recurso de reposición y denegando la apelación por estimarla improcedente. Arguye que su arbitrio procesal debió concederse, conforme lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se trata de un decreto que altera la substanciación o recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Precisa que al proveer la solicitud de gestión preparatoria en los términos indicados, se altera gravemente la substanciación regular del juicio infringiendo el principio dispositivo, resultando agraviante que se le imponga rendir prueba antes del emplazamiento de la ejecutada, quien es en última instancia quien debe hacer las observaciones que los títulos le merezcan. Pide se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelaci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento del recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, por el señor Juez del Primer Juzgado Civil de Puente Alto en los autos Rol C-9828-2022. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 2173-2022-Hecho Civil.
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San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada María Paz Leal Peña, en representación de Mediterranean Shipping Company (Chile) S.A., solicitante en autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación de cobro de facturas Rol C-9828-2022 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, deduce recurso de hecho cont
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