SIN INFORMACION

SANDOVAL / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, don Franco Lemos Jeria, defensor penal público, deduce recurso de amparo en representación de don Nelson Eduardo Sandoval Caroca, contra el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que en causa RIT 13-2022 dictó la resolución de 21 de febrero de 2023, la que pide sea dejada sin efecto. Expone, en síntesis, que se formuló acusación contra el amparado, por el delito de robo con intimidación, por un hecho ocurrido el día 12 de noviembre de 2020. Refiere el abogado que el día 02 de mayo de 2022 debía llevarse a cabo la audiencia de juicio oral ante el tribunal recurrido, la que no se verificó, atendida la incomparecencia del amparado, por lo que se despachó orden de detención y prisión preventiva anticipada en los términos del artículo 141 inciso final del Código Procesal Penal, medidas se ejecutaron el día 19 de febrero del año en curso. Dice que el día 21 de febrero, una vez que fue detenido el amparado, se llevó a cabo una audiencia de revisión de prisión preventiva, manteniendo dicha medida cautelar. La audiencia de juicio oral se fijó para el 23 de mayo de 2023, lo que considera el recurrente es ilegal, puesto que excede el plazo establecido en el artículo 281 inciso 3 del Código Procesal Penal. Aclara que si bien dicha alegación fue formulada en la mencionada audiencia, fue desestimada porque el plazo del artículo 281 ya citado, no es procedente, atendido que una vez que se ingresó el auto apertura proveniente del Juzgado de Garantía de esta ciudad, se dio cumplimiento a la misma, en tanto que esta reprogramación obedecería a las incomparecencias del acusado. En folio 10, se informa por doña Ada Díaz Espinosa, Verónica Rivera González y María Eugenia Vega Godoy, jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso detallando, la tramitación de la causa y señalando que una vez recibido el auto de apertura, se fijó audiencia de juicio oral para el día 02 de mayo 2022, fecha en que no pudo llevarse a cabo a raíz que el amparado n

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante esta acción cautelar se reclama el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 281 inciso tercero del Código Procesal Penal, atendido que el día 21 de febrero de 2023, se reprogramó la audiencia de juicio oral para el día 23 de mayo de 2023, excediendo el plazo que dicha norma establece, lo que afecta la libertad personal del amparado, puesto que estará sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva por un tiempo superior al que le correspondería de fijarse la mencionada audiencia dentro del plazo legal. Segundo: Que, consta que al recibirse el auto de apertura de juicio oral, el día 11 de febrero de 2022, se fijó la audiencia de juicio para el 02 de mayo de 2022, fecha en que no compareció el acusado Tercero: Que, el inciso tercero del artículo 281 del Código Procesal Penal, establece que “Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral”. Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto, se desprende que la decisión impugnada no se encuentra en el supuesto normativo del artículo citado, puesto que la reprogramación del juicio se realizó, por la incomparecencia del amparado a la audiencia fijada para el 02 de mayo de 2022, de modo tal que el plazo que dicha norma establece no resulta aplicable al caso de autos. Quinto: Que, finalmente, la privación de libertad del amparado se funda en una decisión que fue adoptada por la autoridad correspondiente, dentro del ámbito de su competencia, por lo que no se constata vulneración a su libertad personal o seguridad individual. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de Nelson Eduardo Sandoval Caroca, contra el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-240-2023.

Fallo

se declara rebelde y se dicta su sobreseimiento temporal. El día 19 de febrero de 2023, el acusado es detenido por flagrancia y puesto a disposición del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, decretándose su ingreso al Complejo Penitenciario de Valparaíso a objeto de ser puesto a disposición del Tribunal. Con fecha 21 de febrero de 2023, se llevó a cabo la audiencia de revisión de su situación procesal, en la que se mantuvo la prisión preventiva y se programó la audiencia de juicio para el día 23 de mayo de 2023 a las 09:00 hrs. Explica que el plazo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal no es exigible al tratarse de reprogramaciones de audiencias, atendida la incomparecencia del acusado, solo es exigible cuando se recibe de parte del Juzgado de Garantía el auto de apertura y que el juicio oral no se haya celebrado dentro de plazo obedece a la conducta refractaria del acusado, quien solo se apersona a juicio después de 9 meses, con motivo de una orden de detención que se tuvo que despachar en su contra, correspondiendo reprogramar el juicio tan pronto sea posible atendida a su calidad de preso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante esta acción cautelar se reclama el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 281 inciso tercero del Código Procesal Penal, atendido que el día 21 de febrero de 2023, se reprogramó la audiencia de juicio oral para el día 23 de mayo de 2023, excediendo el plazo que dicha norma

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, don Franco Lemos Jeria, defensor penal público, deduce recurso de amparo en representación de don Nelson Eduardo Sandoval Caroca, contra el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que en causa RIT 13-2022 dictó la resolución de 21 de febrero de 2023, la que pide sea dejada sin efecto. Exp

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