JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MP ANGOL C/ ROLANDO ANSELMO MUNOZ INFANTE

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Habiéndose deliberado sobre lo expuesto por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de su integrantes, entiende que, dado los antecedentes aportados por el ente persecutor y el Juez de Garantía de Angol, a saber; la declaración de la víctima, la declaración de los funcionarios policiales respecto de los hechos relatados por la Sra. Infante Vilches, las hojas de atención de urgencia de la víctima y del imputado, son antecedentes suficientes –en esta etapa procesal- para tener por justificada la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación, cumpliéndose así el requisito establecido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Asimismo, los aludidos antecedentes, en opinión de esta Corte, constituyen presunción fundada de la participación punible atribuida al imputado en esta causa, configurándose así el requisito establecido en la letra b) de la norma citada precedentemente. Finalmente, respecto de la letra c) del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de la medida cautelar de prisión preventiva en debate, dado el carácter del delito de lesiones graves cometidas en contexto de violencia intrafamiliar, el estrecho vínculo de parentesco entre la víctima y el imputado -madre e hijo-, la gravedad de la pena asignada al ilícito y la obligación que asiste a este poder del Estado, en cuanto debe erradicar y sancionar toda forma de violencia en contra de la mujer, los factores de riesgos existentes respecto del imputado al ser consumidor de drogas y alcohol, la conducta anterior del imputado por haber sido condenado por delitos de distinta naturaleza, se ha formado el convencimiento en estos sentenciadores que la medida cautelar debatida –por ahora-, resulta proporcional, idónea y necesaria para dar seguridad a la víctima y a la sociedad. Por todo lo razonado y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiuno de f

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS Y OIDOS: Habiéndose deliberado sobre lo expuesto por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de su integrantes, entiende que, dado los antecedentes aportados por el

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