28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRIONES SEPULVEDA LEONCIO Y OTROS/ UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE - (CASACION Y APELACION) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. MILENA SUKNO) - TOMO II - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

DE FALLO (RECHAZA/CONF./REVOCA

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol C-9391-2015, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Briones/Universidad de Santiago de Chile”, se dictó sentencia con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, complementada con fecha once de mayo de dos mil veintidós, que en lo pertinente acogió la excepción de prescripción formulada por la demandada y rechazó las demandadas principales y accesorias. En contra de esta sentencia y la complementaria, los demandantes dedujeron recursos de casación en la forma y de apelación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el único reproche formal que se dirige en contra de la sentencia definitiva de autos, se sustenta por los demandantes recurrentes en el numeral 5 del artículo 768 con relación al N° 4° del artículo 170, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el

Fallo

fallo ha sido dictado sin analizar la prueba rendida limitándose a enunciarla y ha reproducido sin análisis crítico los argumentos de la parte demandada. Luego detalla ciertos instrumentos aportado por su parte y transcribe las declaraciones de sus testigos, para dar cuenta que dicha prueba no fue considerada por el sentenciador, siendo que ésta probaba la inexistencia de un real proceso de restructuración académica en la Universidad de Santiago, ni la realización de una evaluación y calificación académica de los demandantes, los cuales fueron desvinculados bajo el pretexto de una aparente reestructuración, enunciada formalmente, vulnerando su carrera funcionaria académica. Además, que dicha prueba es suficiente para acreditar los perjuicios patrimoniales y morales experimentados por los actores como consecuencia directa de la pérdida ilegítima de sus cargos. SEGUNDO: Que, no obstante lo señalado, los actores han deducido además, recurso de apelación, que se sustenta en las mismas alegaciones y denunciando las mismas omisiones que ya se han reseñado, declarando en dicho recurso que para evitar repeticiones innecesarias se remiten a lo ya expresado con ocasión del recurso de casación, de modo que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, lo que conduce al rechazo del recurso de casación. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCID

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos rol C-9391-2015, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Briones/Universidad de Santiago de Chile”, se dictó sentencia con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, complementada con fecha once de mayo de dos mil veintidós, que en lo pertinente acogió la excepción de pres

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