SIN INFORMACION

BASTIDAS/ARIAS

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Julio Bastidas Garcés, Técnico grado 11°, de la Policía de Investigaciones de Chile, e interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Subdirector de Investigación Policial y Criminalística de la misma, don Lautaro Arias Berrocal, por el acto consistente en la Resolución N° 8 de 13 de junio de 2002, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución N° 3 de 22 de marzo de 2022, de la Jefatura Nacional de Criminalística, mediante la cual, arbitrariamente, sin causa legal, y sin previa audiencia, deja sin efecto la Resolución N° 1 de 11 de enero de 2022, modificando su contenido, y confirmando la medida disciplinaria de amonestación simple de que fuera objeto; todo lo que vulnera los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se restablezca el imperio del derecho, asegurando su protección como afectado, ordenando dejar sin efecto la Resolución N° 8, de 13 de junio de 2022, la que no se pronuncia respecto de la reclamación efectuada por su parte, adoleciendo de un vicio de ilegalidad atendida la omisión de la audiencia previa, con expresa condenación en costas. Da cuenta de la cronología de los hechos, desde la resolución que le aplica la medida disciplinaria, y los recursos interpuestos, en su contra, y jerárquico. Estos se iniciaron, con la dictación de la Resolución PRI Nº 141-2021, de 27 de Diciembre de 2021, emitida por el Jefe del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, notificada a su parte, el 03 de enero de 2022, por la que se le aplicó la medida disciplinaria de “amonestación simple”, ejerciendo el recurso reglamentario de apelación, en su contra. A través de la Resolución N° 1, de 11 de Enero de 2022, se rechazó dicho recurso de apelación, y se confirmó la medida disciplinaria impuesta, sin que el Jefe Nacional de Criminalística, se hubiera pro

Fundamentos

motivos anteriores. Decimo: Que, asimismo, consta que el actor, hizo valer ante el Superior competente, a través del recurso de reposición y jerárquico en subsidio, la alegación que plantea en este arbitrio, relativa a la Resolución N° 3, de 22 de marzo de 2022, la que estima, incurriría en infracción al artículo 53 de la Ley N° 19.880, y a la Reglamentación Institucional, por haber invalidado la Resolución N° 1, de 10 de enero de 2022, actuando de oficio, sin audiencia previa. Al respecto, consta de los antecedentes allegados a estos autos, que una vez dictada la Resolución N° 1, mediante la cual se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el señor Bastidas en contra de la decisión que le impuso la medida disciplinaria de amonestación simple, la autoridad institucional, a través de la Providencia 130/022, de 15 de marzo de 2022, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística, en relación al Oficio N° 88 de 15 de febrero del mismo año, de la Jefatura Jurídica, procedió a informar a la Contraloría General de la República, que dejaría sin efecto la Resolución N° 1, con la finalidad de conocer nuevamente el recurso de apelación interpuesto por el funcionario, haciéndose cargo de sus alegaciones. Pues bien, de la mera lectura de la Resolución N° 3, de 22 de marzo de 2022, se constata que aquella mantuvo la decisión de la Resolución N° 1, procediendo solo a ampliar los fundamentos y motivaciones, que no se encontraban suficientemente desarrollados en esta última, motivando, esta vez, el acto, de una manera más completa precisa y detallada, al tenor de los descargos hechos valer por el señor Bastidas, en su recurso de apelación, los que fueron considerados nuevamente. De manera, que en la especie, no se trató de invalidar un acto contrario a derecho, al que refiere el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sino que, la Resolución cuestionada vino en introducir una mejor y más completa motivación, respecto de una decisión que no se invalidó, sino que se mantuvo, resolviendo y considerando nuevamente los descargos contenidos en el recurso de apelación interpuesto por el afectado, otorgándole la vía recursiva, en contra de esta Resolución N° 3, de la que hizo uso el recurrente. Consecuente con lo anterior, la audiencia previa que echa en falta el actor, no aplica en este contexto, en el que como se dijo, no se reúnen los presupuestos del artículo 53 de la Ley N° 19.880, al resolver de manera más completa y motivada los descargos contenidos en el recurso de apelación interpuesto por el señor Bastidas contra la medida disciplinaria aplicada en su contra, el que fue debidamente notificado, pudiendo hacer uso de los recursos que le otorga la ley y el Reglamento. De lo anterior, además, en forma previa, se dio debida cuenta y conocimiento a la Contraloría General de la República, sin que, conste se hubiere reparado, por dicho organismo, el proceder de la autoridad. Undécimo: Que, en consecuencia, lo que se constata es que, la recurrida,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el deducido en favor de don Julio Bastidas Garcés, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Subdirector de Investigación Policial y Criminalística de ésta, don Lautaro Arias Berrocal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora Durán Madina. Ingreso Corte N° 94244-2022 Protección Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina, y Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma el abogado integrante señor Gutiérrez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Julio Bastidas Garcés, Técnico grado 11°, de la Policía de Investigaciones de Chile, e interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Subdirector de Investigación Policial y Criminalística de la misma, don Lautaro Arias Berrocal, por el acto consi

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