CABRERA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Camilo Samson Jara, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Eusebio Lillo N°222, ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de LOURAYMI DANIELA CABRERA MALAVER, pasaporte venezolano número 110678153, NATHANAEL DARIO ARANGUREN CABRERA, pasaporte venezolano número 149411152, y RUBEN DARIO ARANGUREN HUERFANO, pasaporte venezolano número 136076339, todos venezolanos, con domicilio en Venezuela, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por Antonia Urrejola Noguera, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República, y para que, conociendo de esta acción, SS. Iltma, la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el rechazo administrativo antes referido, por ser contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de los amparados imposibilitando su ingreso a nuestro país. Señala que a mediados del año 2019, los amparados solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Caracas, solicitudes que fueron acogidas a trámite con todos los recaudos solicitados. No obstante lo anterior, el día 11 de noviembre del año 2020 recibieron un correo electrónico de carácter masivo, en el que se manifestaba el cierre de sus procedimientos, todo sin indicar razones de derecho específicas, sino razones genéricas basándose en la pandemia del covid-19. Indica que el cierre de sus solicitudes es arbitrario e ilegal, y vulnera a los amparados en su derecho de libertad personal en su carácter ambulatorio, consagrado en el artículo 19 N°7 de nuestra Carta Fundamental. Agrega que los amparados no tienen vínculos de parentesco en nuestro país, que les permita postular a un permiso de residencia
Fundamentos
considerando los requisitos vigentes a la fecha de las solicitudes, disponiendo un acto terminal con estricto apego a derecho. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, informa la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, DE INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR, señalando que los afectados, es decir, las personas respecto de las cuales se ha interpuesto el presente habeas corpus se encuentran residiendo en su país de origen, Venezuela, tal y como lo indican los propios recurrentes en su escrito, y la razón por la cual se interpone el recurso es porque se encuentran en el extranjero y desean ingresar a Chile, no encontrándose residiendo en los hechos en nuestro país. Luego, la acción constitucional se dirige en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana, por lo que pide, se declare su incompetencia para conocer la presente acción constitucional, desde que el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones. Estima que si bien no existen normas especiales de competencia relativa en materia de amparo, debe aplicarse la norma del artículo 138 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. Expresa que en el evento que se rechace la excepción de incompetencia deducida por su parte, evacúa el informe requerido solicitando se rechace en todas sus partes el recurso de amparo intentado, por no existir acto ilegal ni arbitrario desplegado por esa autoridad que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de los amparados. En cuanto al recurso intentado por los amparados, indica que consta que se está recurriendo por solicitudes ingresadas durante el año del año 2019 y 2020, es decir, se recurre respecto de hechos que han acaecidos hace 3 años atrás, lo que no se condice con el carácter cautelar y urgente de la acción de amparo. Señala respecto de LOURAYMI DANIELA CABRERA MALAVER, fue ingresada solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática SAC N° 527913, con fecha 04 de julio de 2019. Respecto de NATHANAEL DARIO ARANGUREN CABRERA, fue ingresada solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática SAC N° 567224, con fecha 07 de julio de 2019, y RUBEN DARIO ARANGUREN HUERFANO, fue ingresada solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática SAC N°503068, con fecha 25 de abril de 2020, todas ellas ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Enseguida, en cuanto al fondo de la acción, alega que los recurrentes presentaron su solicitud en los años 219 y 2020, habiendo transcurrido más de 2 años, lo que no se condice con el carácter sumarísimo y de urgencia de la acción. Reconoce que no existe acto administrativo final. Argumenta que la demora responde a las restricciones
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de doña Louraymi Daniela Cabrera Malaver; Nathaniel Darío Aranguren Cabrera y de don Rubén Darío Aranguren Huerfano, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Se previene que la Ministra Sra. Letelier, además, estuvo por rechazar el recurso, por cuanto aparece como dudosa la procedencia en este caso de una acción de amparo deducida en favor de extranjeros sin residencia en el país, por cuanto aquello puede implicar dar una aplicación extraterritorial tanto a la Constitución Política de la República como al procedimiento que se trata, dado que la Carta Fundamental reconoce la protección de ciertos derechos a toda persona, pero en la medida de mantener con aquella alguna vinculación. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Patricio Martínez Sandoval, quien fue del parecer de acoger el presente acción arbitrio y otorgar un plazo de sesenta días hábiles para que la recurrida concluya la tramitación y emita pronunciamiento como en derecho corresponda sobre la visa de responsabilidad democrática presentada por los recurrentes, toda vez que el derecho amparado por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República supone también garantizar la libertad de desplazamiento de quie
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Camilo Samson Jara, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Eusebio Lillo N°222, ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de LOURAYMI DANIELA CABRERA MALAVER, pasaporte venezolano número 110678153, NATHANAEL DA
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