SIN INFORMACION

LOGAN/LANDAETA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece el abogado don Cristián Rodríguez Kurrer, quien interpone recurso de protección en representación de don Rodrigo Logan Soto, en contra de Compañía Chilena de Televisión S.A. (La Red), representada por don José Manuel Larraín Melo y, en contra de la periodista doña Laura Landaeta Larrosa, por amenazar, privar y/o perturbar, de manera ilegal y arbitraria, sus garantías fundamentales, contenidas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por una publicación en el portal web, denominado Red de Noticias, realizada el día 6 de septiembre de 2021, escrita por la periodista recurrida, en la que realiza una serie de aseveraciones injuriosas y deshonrosas hacia su persona bajo el título de “Pelao Vade y Rodrigo Logan, dos realidades para un mismo escándalo: uno se juzga y el otro se perdona”. Funda su recurso señalando que en la columna de opinión antedicha, se informaba al lector, que era “acusado” de “falsificación” por la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, en razón de que “habría sido acusado por incorporar una firma a un contrato como administrador del edificio en la que se le otorgaba beneficios como tal en caso de que se rescindiera el contrato”, sosteniendo además que: “Logan fue denunciado en la justicia, pero la causa no prosperó pues, el constituyente, llegó a un acuerdo extrajudicial con los demandantes, aunque eso no lo liberó de cometer el delito”; Afirma que, la causa RIT O-14267 del año 2019, seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, fue sobreseída definitivamente, por la causal contemplada en el artículo 250 letra a), del Código Procesal Penal, (CPP), esto es, cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito. Sostiene que las recurridas, y en concreto la Sra. Landaeta confunde en su publicación conceptos jurídicos, deshonrando su prestigio, ya que pone en tela de juicio su honorabilidad para pertenecer al órgano constituyente

Fundamentos

Considerando cuarto, sentencia Corte Suprema Rol N°17.732-2016. Entonces, la información de datos, actuaciones o comportamientos de una persona verdaderos y de relevancia pública nunca pueden constituir una afectación arbitraria o antijurídica de su honor u honra. DÉCIMO QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes allegados a la causa, estos sentenciadores no adquieren convicción de la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad cometida por las recurridas, desde que lo obrado se enmarca en una columna de opinión, cuyo contenido se enfoca en un asunto político que brinda información verídica y ofrece opiniones e interpretaciones; avalado en el expediente judicial del caso que se sustanciaba ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago; se refiere a una persona que ejerce un cargo de relevancia pública; y, es de interés público, no configurándose en la especie los reproches que se denuncian. Sin embargo, de aceptarse un planteamiento de contrario, se estaría limitando la libertad de expresión, contraviniendo el artículo 13 de la Convención Americana de Derecho Humanos, instrumento internacional ratificado por Chile y vigente, el que garantiza que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley y que deben ser resueltas mediante la decisión del tribunal competente. DÉCIMO SEXTO: Que entonces, solo cabe afirmar que, para esta Corte, ante la colisión de derechos denunciada, la libertad de información está sobre el derecho al honor, por cuanto la ciudadanía en un sistema democrático tiene el derecho de conocer aquellos hechos y conductas de relevancia pública de la información, que está dada por la importancia o trascendencia pública de los hechos en sí. Consecuentemente, en esta perspectiva, la injerencia en el ámbito del honor ajeno encuentra su justificación en la causa del interés público, en la relevancia pública del asunto; precisamente porque, en tales casos, el derecho supuestamente lesionado (honra ajena) aparece como un valor menor frente al derecho de la sociedad a formarse opinión sobre los convencionales que fueron elegidos para redactar la nueva Constitución; por lo que, el actuar de las recurridas que se cuestiona en el presente recurso, se ha ajustado a la normativa institucional vigente, no correspondiendo,

Fallo

por tanto, que los actos públicos no pertenecen al ámbito de protección de la vida privada, son aquellas actuaciones externas que trascienden a quien las ejecuta, afectando el orden o la moral pública; causando daño a terceros; y aquellos que tengan relevancia pública en virtud del acto mismo o de la persona que lo ejecuta, cuya difusión satisfaga la función de formación de una opinión pública libre; o afectando al bien común". ("Pauta para superar las tensiones entre los Derechos a la Libertad de Opinión e Información y los Derechos a la Honra y Vida Privada". Humberto Nogueira Alcalá). Considerando cuarto, sentencia Corte Suprema Rol N°17.732-2016. Entonces, la información de datos, actuaciones o comportamientos de una persona verdaderos y de relevancia pública nunca pueden constituir una afectación arbitraria o antijurídica de su honor u honra. DÉCIMO QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes allegados a la causa, estos sentenciadores no adquieren convicción de la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad cometida por las recurridas, desde que lo obrado se enmarca en una columna de opinión, cuyo contenido se enfoca en un asunto político que brinda información verídica y ofrece opiniones e interpretaciones; avalado en el expediente judicial del caso que se sustanciaba ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago; se refiere a una persona que ejerce un cargo de relevancia pública; y, es de interés público, no configurándose en la especie los reproches que se denuncian

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece el abogado don Cristián Rodríguez Kurrer, quien interpone recurso de protección en representación de don Rodrigo Logan Soto, en contra de Compañía Chilena de Televisión S.A. (La Red), representada por don José Manuel Larraín Melo y, en contra de la periodista doña Laura Landaeta Larrosa, por

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