CREDITO Y FACTORING S.A./SILVA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: De la sentencia apelada de siete de octubre de dos mil veintidós se tiene por reproducida su parte expositiva, citas legales y considerandos, a excepción de los
Fundamentos
motivos tercero a sexto, todos los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de apelación, rolante en folio 146 del expediente virtual, dirigido en contra de la sentencia dictada por el Sr. Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, don Nibaldo Cabezas López, con fecha siete de octubre de dos mil veintidós, se ha basado, en apretada síntesis, en el desacierto del tribunal al enfrentar la decisión negativa de este caso por haber distraído su razonamiento en un aspecto que no guarda relación central con los requisitos de la acción deducida, cual lo ha sido la nulidad absoluta consecuencial a la simulación, que afectaría a tres contratos de compraventa inmueble y sus respectivas inscripciones a que se ha hecho referencia en el fallo, habiéndose detenido el sentenciador únicamente en relevar la falta de proporcionalidad entre el objeto pedido o demandado frente a la causa de pedir, sustentada esta última en lo perseguido en virtud del contrato de factoring celebrado entre las partes del juicio, cuyo crédito era muy inferior al monto total de lo pretendido dejar sin efecto por esta vía. Finaliza, solicitando se revoque la sentencia y se dicte otra, que acoja la demanda en lo que causa perjuicio a su representada, declarando la existencia de la correspondiente nulidad de los contratos motivada por la simulación de los tres singularizados, ordenando, por consiguiente, la cancelación de las respectivas inscripciones dominicales, con costas. Por otro lado, en los alegatos del abogado de la demandante se solicitó lo propio, enfatizando en el tenor del
Fallo
fallo impugnado, así como propiciando el acceso total a la nulidad pretendida o al menos hasta concurrencia del perjuicio producido para su representado. SEGUNDO: Que, por su parte, la apelada pidió la confirmación del fallo, considerando que el juzgador abordó adecuadamente los aspectos jurídicos involucrados, relevando que la demanda y apelación han sido genéricas al no especificar el tipo de nulidad solicitada declarar, así como negando la existencia de la simulación que se reclama a partir de la prueba rendida por su parte, sin haberse demostrado tampoco la simulación que se alega, que era de cargo de la demandante, para finalizar destacando que los inmuebles perseguidos están hipotecados a favor de un tercero y que ha existido desproporción entre la pretensión anulatoria y el supuesto perjuicio causado. TERCERO: Que, en la especie, del tenor de la demanda y ahora del recurso, se advierte con claridad la interposición de una acción conjunta dirigida a establecer la simulación de tres contratos de compraventa y, en base a ella, declarar la nulidad de los mismos y, si bien es efectivo que por momentos no hay total precisión acerca de la clase de anulación pretendida y que ello siempre es deseable, no debe olvidarse, por un lado, que aquella deficiencia no fue reclamada en su oportunidad por los demandados, en uso de las facultades que les confiere el artículo 303 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al seguirse el pleito en su rebeldía, y, por otro, que corresponde al t
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Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: De la sentencia apelada de siete de octubre de dos mil veintidós se tiene por reproducida su parte expositiva, citas legales y considerandos, a excepción de los motivos tercero a sexto, todos los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de apelación, rolante en folio 146 del expedient
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