JUZGADO POLICIA LOCAL DE CERRILLOS

CISTERNAS CAMPOS RONALD - PLAZA OESTE S.A.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo a décimo sexto que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1) Que, si bien hay evidencia acreditada de que el querellante y demandante civil fue objeto de un delito de robo con intimidación, lo que corresponde determinar es si con ocasión de ello, ocurrido en el estacionamiento del Mall Plaza Oeste, incumbe responsabilidad de algún tipo a la querellada y demandada en estos autos; PLAZA OESTE SPA. 2) En un primer análisis, llama la atención la descripción de los hechos, tal como son reconocidos por el querellante y la único testigo que le acompañaba, que portando uno mochila con dinero en efectivo por casi $ 8.000.000 y otros efectos personales de valor, reconocen que eran seguidos durante todo el trayecto desde otro Mall, donde habían realizado una operación de venta de un auto, y que ello era por parte de unos sujetos utilizando un vehículo que identifican, como también el hecho que lo hacían a rostro cubierto, lo que además, se complementaba con otro sujeto que circulaba en moto, que también identifican, pero sin patente. En tal escenario, no puede escapar a la consideración más elemental que, ante esa persecución que reconocen, no hayan recurrido ante una autoridad policial o de seguridad del Mall para que les hubiere prestado protección, sino que fueron a consumir a un local de comida rápida a la espera de la apertura del banco, ya que se encontraba fuera de horario bancario. Tal actuación, desde luego, no parece lógica ni razonable, si las propias víctimas han descrito que eran seguidas y que portaban una suma importante de dinero, de una forma que lo era presumible. 3) En la situación descrita, antes de considerar la actuación de la querellada, se advierte que las propias víctimas no fueron del todo cuidadosas y dejan en evidencia, que se expusieron temerariamente al ilícito de que fueron objeto. 4) La sola condición de ubicarse en un estacionamiento público y sufrir un ilícito en él, no hace responsable al encargado del mismo, sin antes determinar si hubo un nexo causal entre la ocurrencia del delito y los deberes de cuidado y vigilancia que incumben al encargado de ese estacionamiento. En el ilícito que sufrió el querellante no aparece de manifiesto que por la situación del estacionamiento se haya producido el delito, pues los asaltantes seguían a las víctimas desde mucho antes, como ellas mismas lo han reconocido, lo que hace presumir que habían advertido que portaban una cantidad importante de dinero. Por lo que desde el punto de vista del delito no cabe responsabilidad alguna al querellado. 5) Para pretender asignar alguna responsabilidad al querellado infraccional, por la falta de seguridad o haber evitado el delito ocurrido, se debe advertir, que la parte querellante no pudo acreditar que los hechos sufridos hayan ocurrido por culpa o negligencia del MALL Plaza Oeste o que tenga responsabilidad por haber efectuado un consumo en algún local de dicho centro comercial, pues no incumbe a dicho Mall

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos décimo a décimo sexto que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1) Que, si bien hay evidencia acreditada de que el querellante y demandante civil fue objeto de un delito de robo con intimidación, lo que corresponde determinar es si c

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