SIN INFORMACION

INOSTROZA/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña BERTA LORENZA INOSTROZA ESCALONA, e interpone recurso de protección en contra de don FRANCISCO MENDOZA MARABOLI, y en contra de la propia JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS. Refiere la recurrente participó en la licitación ID 1800-2-LE22, para la contratación de los servicios de aseo, limpieza, desinfección y sanitización para las dependencias del hogar masculino de Cauquenes, perteneciente a la Región del Maule, sosteniendo que fue informada, mediante correo electrónico de fecha 28 de septiembre de 2022, que se adjudicó dicho proceso licitatorio, entregando el 30 de septiembre de 2022 la boleta de garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, detallando que el plazo para ello vencía el 13 de octubre de 2022. Alega, que el 6 de octubre de 2022, se le envió un correo electrónico de parte de este Servicio en donde se le indicó que, en virtud de un reclamo interpuesto respecto de la adjudicación de la mencionada licitación pública, se revisarán los antecedentes presentados, por lo que el servicio que la recurrente proveería no podría ser prestado. Agrega que, a la fecha de presentación del recurso, la licitación aparecía como adjudicada y que, según la contraparte, correspondería la suscripción del contrato lo que la recurrida no ha realizado, pese a que se cumplieron con todos los actos para efectuar aquello. Solicita se acoja la acción constitucional, declarando que, el recurrido y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deben respetar el proceso de licitación afinado y otorgarle el contrato correspondiente, dentro del término de diez días de que la sentencia quede ejecutoriada, con costas. Estima vulnerada las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 24 y 2 (Derecho de propiedad e igualdad ante la ley), de nuestra Constitución. Acompaña a su recurso documentos consistentes en copia del correo electrónico del recurrido, de fecha 28 de Septiembre de 2022 q

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para recurrir. Redacción de la Abogada Integrante Carolina Araya López. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Ingreso Corte N° 10.334-2022. Se deja constancia que no firma el Ministro (s) don Ricardo Riquelme Carpenter, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido su periodo de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña BERTA LORENZA INOSTROZA ESCALONA, e interpone recurso de protección en contra de don FRANCISCO MENDOZA MARABOLI, y en contra de la propia JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS. Refiere la recurrente participó en la licitación ID 1800-2-LE22, para la contratación de los servicios de aseo

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