TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: MARCELO ANDRES TAPIA PEREIRA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Por sentencia definitiva de cinco de diciembre último, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RIT 279-2022, RUC N°2110039614-6, condenó a MARCELO ANDRÉS TAPIA PEREIRA, a pagar una multa equivalente a Cinco Unidades Tributarias Mensuales, como autor de la falta de porte de drogas para su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley N° 20.000, en grado de consumado, cometido el 27 de agosto del año 2021, en la comuna de Concepción, otorgándole las facilidades pertinentes, y lo eximió del pago de las costas de la causa. En contra de dicho fallo el Fiscal del Ministerio Público recurrió de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar el arbitrio procesal, el persecutor reprodujo el hecho que fue materia de la acusación fiscal y enseguida el hecho que el tribunal dio por acreditado con la prueba rendida en el juicio, para luego sostener, que en la sentencia se omitió, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con el artículo 297 disposición esta última que permite a los tribunales apreciar la prueba con libertad, expresando que, no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, exigiéndole al tribunal hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, exigiendo que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por probados y que esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Agrega, que, en el caso en cuestión, el tribunal determinó condenar al acusado por la falta contemplada en el artículo 50 de la Ley 20.000 pues existen antecedentes probatorios suficientes para concluir que ella se encontraba destinada al uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo del mismo encartado. Asevera, que a los hechos que originalmente dio por acreditados, corresponden a los mismos que le atribuía el Ministerio Público, sin embargo, el tribunal incorporó otros “hechos adicionales” que permiten dar una calificación jurídica más benigna para el acusado. Empero, para sostener los hechos la fundamentación efectuada por el tribunal, a juicio del Ministerio Público, resulta insuficiente e incompleta. Estima que la fundamentación del tribunal es defectuosa, no se condice con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, por cuanto no existe razón suficiente para dar por acreditado que la droga incautada al imputado estaba “destinada al uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo” del mismo encartado; en relación con ello cuestiona el motivo décimo del fallo, porque en su opinión, contiene un fundamento “aparente”, pues debió concluir que carecía de elementos para el consumo y en el considerando séptimo debió establecer que al momento del control policial no había persona alguna acompañando al imputado; le reprocha, además, que con los tres testigos presentados por la defensa se haya dado por establecido que era un consumidor habitual, sin especificar cantidades diarias o semanales. También cuestiona la circunstancia que el tribunal haya establecido que el hecho que imputado haya entregado voluntariamente

Fallo

fallo el Fiscal del Ministerio Público recurrió de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar el arbitrio procesal, el persecutor reprodujo el hecho que fue materia de la acusación fiscal y enseguida el hecho que el tribunal dio por acreditado con la prueba rendida en el juicio, para luego sostener, que en la sentencia se omitió, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con el artículo 297 disposición esta última que permite a los tribunales apreciar la prueba con libertad, expresando que, no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, exigiéndole al tribunal hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, exigiendo que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por probados y que esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. A

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Por sentencia definitiva de cinco de diciembre último, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RIT 279-2022, RUC N°2110039614-6, condenó a MARCELO ANDRÉS TAPIA PEREIRA, a pagar una multa equivalente a Cinco Unidades Tributarias Mensuales, como autor de la falta de porte de drogas para su u

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