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Rol
84408-2021
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado Manuel Canales Rivero contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el recurso de nulidad de las demandantes y, en fallo de reemplazo, lo condenó como solidariamente responsable al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido y otras prestaciones laborales insolutas. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que el recurso propone como materia jurídica para su unificación “precisar el alcance del artículo 3° del Código del Trabajo, concretamente en sus incisos cuarto y quinto, sobre la declaración de la existencia de una unidad económica entre diversas empresas, en virtud de una dirección común y concurriendo condiciones como la similitud o necesaria comple
Fundamentos
motivos por los cuales el recurso de nulidad será acogido por la causal principal, omitiéndose
Fallo
fallo de reemplazo, lo condenó como solidariamente responsable al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido y otras prestaciones laborales insolutas. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que el recurso propone como materia jurídica para su unificación “precisar el alcance del artículo 3° del Código del Trabajo, concretamente en sus incisos cuarto y quinto, sobre la declaración de la existencia de una unidad económica entre di
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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado Manuel Canales Rivero contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el recur
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