C.A. de Santiago

DRAPER URETA MARIA FRANCISCA / GONZALEZ ACKERKNECHT CHRISTIAN - (LTE)

Rol

17354-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento arbitral de partición de bienes tramitado ante el juez árbitro don José Luis López Blanco, caratulado “Draper Ureta, María Francisca con González Ackerknecht, Christian”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de uno de diciembre de dos mil veinte que confirmó la de primer grado de cinco y nueve de julio de dos mil diecinueve que dispuso la suspensión del procedimiento hasta que se acredite que se ha producido la desafectación de bien familiar del inmueble objeto de este juicio. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Walterio Miranda Henríquez en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de uno de diciembre de dos mil veinte dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase con sus agregados. N°17.354-21.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Walterio Miranda Henríquez en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de uno de diciembre de dos mil veinte dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase con sus agregados. N°17.354-21.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento arbitral de partición de bienes tramitado ante el juez árbitro don José Luis López Blanco, caratulado “Draper Ureta, María Francisca con González Ackerknecht, Christian”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago

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