RECURRENTE:ANGEL EDUARDO ORTIZ BERNAL RECURRIDO:GLADYS CARMEN FUENTES CUEVAS
Rol
88731-2021
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento arbitral de partición de bienes tramitado ante el juez árbitro don Pablo Caglevic, caratulado “Ortiz con Fuentes”, la parte demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno que, en lo que interesa a los recursos, confirmó la de primer grado de dieciséis de abril de dos mil veintiuno en cuanto rechazó la solicitud de dejar sin efecto la conciliación celebrada respecto del inmueble objeto del juicio por lesión enorme y accedió a la solicitud del demandado que, para el caso, que el demandante se negare a suscribir la escritura de cesión de derechos, lo haga el juez en su representación. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la prime
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí del escrito de dieciséis de octubre de dos mil veintiuno por la abogada Angélica González Pinochet, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°88.731-21.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento arbitral de partición de bienes tramitado ante el juez árbitro don Pablo Caglevic, caratulado “Ortiz con Fuentes”, la parte demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de veintinueve de septiembre de dos mil vei
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