24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MINERA FUTURO DE CHILE SPA CON AGRICOLA Y FORESTAL DANCO LIMITADA(MRA.)

Rol

19208-2019

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

Visto: En los autos Rol N° 17.211-2017, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de dieciocho de junio de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda de constitución de servidumbre legal minera interpuesta por Minera Futuro de Chile SpA. en contra de Agrícola y Forestal Danco Limitada, sin costas. La demandante dedujo en contra de dicho fallo recurso de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo revocó por decisión de quince de abril de dos mil diecinueve, y, en su lugar, acogió la demanda constituyendo en favor de la demandante servidumbre minera de ocupación y tránsito por todo el tiempo que dure el aprovechamiento, fijándose la suma de 1.500 unidades de fomento anuales por concepto de indemnización, sin costas. Ambas partes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando que se los acoja, y se dicten las de reemplazo que describen, con costas. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En relación con el recurso de casación en la forma de la demandante: Primero: Que la recurrente denuncia que la sentencia incurrió en la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, atendido que carece de consideraciones de hecho y de derecho que permitan establecer la forma en la que se avaluaron los perjuicios que supuestamente se le causarán a la demandada con la constitución de las servidumbres. Señala que la magistratura se limitó a enumerar una serie de documentos que, por lo demás, no dicen relación con los eventuales perjuicios, para luego determinar la suma indemnizatoria sin explicar si se trata de daño emergente o lucro cesante como tampoco la relación de causalidad. Plantea que no se debe pagar suma alguna, o, en subsidio, $ 3.000.000 por una sola vez en forma previa a la inscripción conservatoria, o una suma periódica que se estime. Para ello indica que debe tenerse en consideración que la demandada no aportó ninguna prueba que permita acreditar el supuesto menoscabo, incluso, se desistió de la pericial. Agrega que debe tenerse en cuenta que en otro juicio en el que se concedieron servidumbres de tránsito y de ocupación en un predio adyacente al de autos, cuya sentencia se acompañó como antecedente a ser considerado, se otorgó una indemnización de $ 3.000.000, por una sola vez, respecto de un área superior al doble de la solicitada en este procedimiento. Indica que también se acompañó un informe pericial evacuado por doña Francisca Lira, relativo al predio de la demandada, emitido en el marco de juicio sobre constitución de servidumbres en causa Rol N° 18.768-12, del Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, donde se avaluó en $ 5.000.000 por hectárea los terrenos de cerro sin considerar que se encuentran adyacente a un vertedero de basura. Considerando lo anterior, afirma, y que las servidumbres no transfieren el dominio sino que sólo habilitan a realizar actividades de minería, que se encuentran en un sector de cerros, sin plantaciones y sin posibilidad de riego, y que se trata de gravámenes esencialmente transitorios, es que se debe fijar, en el caso de estimarlo que corresponde, la indemnización ya señalada. Segundo: Que, de acuerdo con lo que dispone el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma el haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 de dicho cuerpo legal y, en el caso de autos, se afirma que no cumple el consagrado en su número 4, que exige que debe contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento; norma que debe entenderse complementada con lo que establece el Auto Acordado de esta Corte sobre la forma de las sentencias, de 30 de septiembre de 1920, en particular lo que señalan los números 5°, 6°, 7° y 8°. El citado requisito está est

Fallo

fallo recurso de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo revocó por decisión de quince de abril de dos mil diecinueve, y, en su lugar, acogió la demanda constituyendo en favor de la demandante servidumbre minera de ocupación y tránsito por todo el tiempo que dure el aprovechamiento, fijándose la suma de 1.500 unidades de fomento anuales por concepto de indemnización, sin costas. Ambas partes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando que se los acoja, y se dicten las de reemplazo que describen, con costas. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En relación con el recurso de casación en la forma de la demandante: Primero: Que la recurrente denuncia que la sentencia incurrió en la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, atendido que carece de consideraciones de hecho y de derecho que permitan establecer la forma en la que se avaluaron los perjuicios que supuestamente se le causarán a la demandada con la constitución de las servidumbres. Señala que la magistratura se limitó a enumerar una serie de documentos que, por lo demás, no dicen relación con los eventuales perjuicios, para luego determinar la suma indemnizatoria sin explicar si se trata de daño emergente o lucro cesante como tampoco la relación de causalidad. Plantea que no se debe pagar suma alguna, o, en subsidio, $ 3.000.000 por

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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Visto: En los autos Rol N° 17.211-2017, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de dieciocho de junio de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda de constitución de servidumbre legal minera interpuesta por Minera Futuro de Chile SpA. en contra de Agrícola y Forestal Danco Limitada, sin costas. La demandante dedu

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