DE LEÓN MARRERO NELLY ESTER CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTROS
Rol
629-2022
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 5805-2021. Sin perjuicio de ello, la recurrida deberá continuar con el trámite de la visa por vínculo con chileno solicitada por la amparada Nelly De León Marrero, debiendo en consecuencia citarla a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, a fin de que presenten la documentación requerida que les sea indicada expresamente en la referida citación, los que en todo caso, deben corresponder a los exigidos por la autoridad recurrida al tiempo de presentarse la primera solicitud. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier y del Ministro Suplente Sr. Vázquez, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello que de los antecedentes del recurso se desprende que la amparada cuenta con familia en el territorio nacional, su cónyuge, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Regístrese y devuélvase. Rol N° 629-2022.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello que de los antecedentes del recurso se desprende que la amparada cuenta con familia en el territorio nacional, su cónyuge, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Regístrese y devuélvase. Rol N° 629-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 4270-2022: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 4271-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiag
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