VILLARREAL / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Emberyi Jhosue Villarreal Andara, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de regularización migratoria realizada el 20 de diciembre de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 y 31 de la Ley 19.880, solicitando que se deje sin efecto la decisión de la autoridad recurrida y se ordene realizar una nueva revisión documental de los antecedentes presentados, a fin de resolver conforme a derecho, con costas. Explica que el actor ingresó al país el 10 de febrero de 2019, en calidad de turista, y que con fecha 20 de diciembre de 2021 realiza postulación al proceso de regulación migratoria. Sin embargo, con fecha 14 de diciembre de 2022, el recurrente es notificado del rechazo de su solicitud por considerar que en atención a lo información por la Policía de Investigaciones de Chile no consta su ingreso regular al país por paso fronterizo habilitado, no cumpliendo de esta forma los requisitos para regularizar su situación migratoria. Que durante la tramitación de la solicitud nunca se le requirieron nuevos antecedentes, infringiendo a su parecer lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880, de otorgar un plazo de 5 días al interesado para subsanar las solicitudes que no cumplen los requisitos de procedencia. Aduciendo que el actor cumple con todos los requisitos para el beneficio pedido. A folio 4, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Viña del Mar, señalando que, en primera instancia, se determinó que el recurrente no registra movimientos migratorios de entrada al territorio nacional. No obstante aquello, por el requerimiento de esta Iltma. Corte se pidieron nuevos antecedentes que dan cuenta que el recurrente ingresó de manera regular al territorio nacional el 10 de febrero de 2019,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante el rechazo por parte de la recurrida respecto de la solicitud de regularización migratoria presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, a partir de lo informado por la recurrida, aparece que la Resolución Exenta N° 22510697, de fecha 14 de diciembre de 2022, que rechazó la solicitud del recurrente se fundó en lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 14 de diciembre de 2022, que señaló que el actor no registra movimientos migratorios de ingreso y salida del país, presumiendo de esta manera el Servicio recurrido que el ingreso del solicitante se habría realizado por vía no habilitada, no cumpliendo con los requisitos de la solicitud presentada. Tercero: Que, siendo reconocido en estos autos, por la Policía de Investigaciones de Chile que, en un primer momento informó al Servicio que el actor no registraba movimientos migratorios, esta información no es correcta, puesto que requiriendo nuevamente información a la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica, el actor registrar ingreso regular al país con fecha 10 de febrero de 2019, por la Avanzada Policía Internacional Carretera Chacalluta. Cuarto: Que, conforme al mérito de autos, se desprende que lo resuelto por el Servicio, en orden a rechazar la solicitud del recurrente, se funda en la información errónea entregada por la autoridad policial, razón por la cual lo resuelto por la recurrida deviene en ser contrario a lo dispuesto en la ley, resultando forzoso acoger la presente acción como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MANUEL VALDEZ RIBERA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución la Resolución Exenta N° 22510697, de fecha 14 de diciembre de 2022, y se ordena al servicio recurrido que, teniendo presente lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile en estos autos, dentro de un plazo de sesenta días hábiles, resuelva la solicitud del actor conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-173049-2022. En Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Emberyi Jhosue Villarreal Andara, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de regularización migratoria realizada el 20 de diciembre de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica