VALDEZ / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de MANUEL VALDEZ RIBERA, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de visa temporaria, realizada con fecha 01 de marzo de 2022, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. A folio 8, informa el Servicio Nacional Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acto u omisión que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario por parte de la recurrida. Señala que el recurrente ingresó al país el 23 de febrero de 2022 en calidad de turista y presentó solicitud de visa temporaria con fecha 01 de marzo de 2022 y que dicha solicitud, mediante Resolución Exenta N° 93328 de 10 de octubre de 2022 fue declarada inadmisible, por no cumplir con los requisitos necesarios, ya que el actor registra ingreso regular el territorio nacional con posterioridad al 11 de febrero de 2022. Que con la publicación del Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería el día 12 de febrero de 2022, entró en vigencia la mencionada Ley, que preceptúa en su artículo 58 que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia. Por tanto, la a solicitud de residencia temporal efectuada por el extranjero previamente individualizado, es manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo y, por tanto, de fundamento plausible, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la Ley precitada, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista c
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria presentada por la parte recurrente. Segundo: Que del mérito de lo expuesto y lo informado por la recurrida, se desprende que la solicitud de residencia temporal del recurrente se declaró inadmisible por improcedente, mediante Resolución Exenta N° 93328 de fecha 10 de octubre de 2022, fundado en que no cumple con los requisitos establecidos para solicitar la residencia temporal en el país, al haber solicitado el beneficio encontrándose como turista en el país, siendo esto improcedente, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 69 de le Ley N° 21.325. Tercero: Que, siendo reconocido por el recurrente su ingreso al país tal como ha señalado el Servicio recurrido, y habiendo acompañado a estos autos la Tarjeta Única Migratoria de la Policía de Investigaciones de Chile que da cuenta de su ingreso en calidad de turista, se desprende que no existe actuación u omisión ilegal o arbitraria por parte de la recurrida, desde que a resolución de inadmisibilidad de la solicitud del actor corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece.
Fallo
Por tanto, la a solicitud de residencia temporal efectuada por el extranjero previamente individualizado, es manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo y, por tanto, de fundamento plausible, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la Ley precitada, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia nuestro país. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria presentada por la parte recurrente. Segundo: Que del mérito de lo expuesto y lo informado por la recurrida, se desprende que la solicitud de residencia temporal del recurrente se declaró inadmisible por improcedente, mediante Resolución Exenta N° 93328 de fecha 10 de octubre de 2022, fundado en que no cumple con los requisitos establecidos para solicitar la residencia temporal en el país, al haber solicitado el beneficio encontrándose como turista en el país, siendo esto improcedente, conforme a lo dispuesto por los artículos 58 y 69 de le Ley N° 21.3
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de MANUEL VALDEZ RIBERA, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de visa temporaria, realizada con fecha 01 de marzo de 2022, lo que estima conculca la garantía constitucional del artícul
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