SIN INFORMACION

FELIX / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don NACIUS FELIX, Haitiano, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que han transcurrido más de dos años desde la presentación de su solicitud, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representado. Señala que su representado ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva, quien cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio recurrido la permanencia definitiva, la cual lleva por número 3024109, de fecha 28 de enero de 2020. Pide en definitiva, se otorgue a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva solicitado, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Acompaña documentos al recurso. A folio 12, se prescinde del informe y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento del actor, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Nacius Felix, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-366-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don NACIUS FELIX, Haitiano, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en virtu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica