MONDACA/FISCO DE CHILE - TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Rodrigo Valdivia Merino por el demandante don Marco Andrés Moncada Ahumada en la causa RIT O-384-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 6 de Julio del año 2022 la que acogió parcialmente la demanda interpuesta por su representado en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, conforme a los antecedentes de hecho y cuestiones de derecho que se exponen. La causal de nulidad que alega es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta en las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Indica a continuación antecedentes del proceso expresando las prestaciones que demando, refiriendo que su representado estaba vinculado con la demanda en virtud de un contrato por obra o faena indicándose en éste, que sus labores tendrían vigencia mientras se encuentre en implementación la “estrategia o alerta sanitaria”, en relación a la epidemia Covid 19, condición que al menos estaría vigente hasta fines del año 2021. Por ello se demandó, ya que estando aún vigente la obra o faena, la demandada procedió a despedir al actor mediante una carta aviso fundada en la causal del artículo 159 número 5, esto es,” término del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Se solicitó
Fallo
se declarará que ese despido fue improcedente, ya que la obra o faena no se encontraba terminada la fecha del despido; por la misma razón se solicitó se diese lugar a la indemnización por lucro cesante, esto es, al pago las remuneraciones hasta la fecha de término de la alerta que a la fecha de los despidos estaba pactada para fines de diciembre del año 2021. Que otros aspectos de la relación laboral, como son la jornada de trabajo , las remuneraciones y las funciones no requirieron discusión, pues se acompañaron los contratos sus anexos, y las liquidaciones pertinentes, que por ese medio fueron acreditados. Expone que el actor suscribió contrato el 13 de octubre del año 2020 para desarrollar funciones de fiscalización de la pandemia de Covid 19, y que la vigencia del contrato sería hasta el 30 de septiembre del año 2021, o mientras se encuentre en implementación la estrategia de residencias sanitarias, cómo va cuenta el anexo de 1° de enero del año 2021. Que en esa fecha se suscribió este anexo por el cual se estableció que la relación se prorrogaba hasta que se extienda la estrategia sanitaria, teniendo por parte de ese anexo al Decreto del Ministerio de Salud que extendió la alerta sanitaria en la región del Maule. SEGUNDO: Que, refiriéndose a la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código de Trabajo y sin perjuicio de la facultad de corrección de oficio dispuesta al artículo 479, se plantea este recurso por los vicios incurridos al dictar la sentencia. El re
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Talca, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Rodrigo Valdivia Merino por el demandante don Marco Andrés Moncada Ahumada en la causa RIT O-384-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 6 de Julio del año 2022 la que acogió parcialmente la demanda interpuesta po
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