VALCIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña YOLETTE JACQUES de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva y la de su hija YOSAINA LAURA JACQUES VALCIN, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que llegaron a Chile en el mes de enero del año 2018, reuniendo toda la documentación necesaria les otorgaron la residencia temporaria por lo que una vez cumplido el plazo de vigencia de ésta, comenzó a recaudar toda la documentación con el fin de poder solicitar las residencias definitivas. Con fecha 30 de marzo del año de 2022 en su caso, teniendo numeración 9800789 y en el caso de su hija el día 06 de Agosto del año 2020, teniendo numeración 1140507, realizó las solicitudes de permanencia definitiva. Pide en definitiva, se ordene informar al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN que se les entregue una inmediata respuesta e información necesaria a las solicitudes de Permanencia Definitiva presentadas, y a la vez que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho vulnerado, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. Además solicita su S.S. que en el caso de ser necesario subsanar algún tipo de documento, que se otorgue un plazo prudente con el fin de poder seguir dándole continuidad al proceso de solicitudes de residencia definitiva. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, se prescindió del informe y se ordenó traer los autos en relación. A folio 11, evacúa informe el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 13 de junio de 2019. Con fecha 29 de agosto de 2020, la recurrente solicitó por primera vez ante el Departamento de Extranjería y Migración el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N°5341488. El cual fue declarado desistido con fecha 23 de diciembre de 2021, por no dar cumplimiento con subsanación de antecedentes solicitados. Respecto de la solicitud de residencia definitiva ID N° 9800789 realizada por la recurrente, con fecha 30 de marzo de 2022, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis II. Respecto de la solicitud de la niña YOSAINA LAURA JACQUES VALCIN, a quien se le solicitó Residencia Definitiva en calidad de dependiente con fecha 16 de agosto de 2019. Con fecha 24 de abril de 2020 se envía al correo electrónico proporcionado por la recurrente al momento de la solicitud, comunicación en la cual se informa que su petición se encuentra incompleta o insuficiente, por lo que no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes dado que: “El titular de la solicitud no cumple con los requisitos para optar a la permanencia definitiva; El titular de su visa no ha enviado documentos para optar a la permanencia definitiva”, por lo que se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 19.880, y en el caso que no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición. Agrega que la recurrente no envió documentación dentro del plazo otorgado para la subsanación y solicitada por la autoridad migratoria, por lo que no se dio curso progresivo a la tramitación de dicha solicitud de Residencia Definitiva, por cuanto no consta que la adulta responsable haya dado cumplimiento con lo ordenado. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos efectuados de la actora, por si y por su hija Yosaina Laura, tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, se encuentran en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Yolette Jacques y de su hija menor de edad Yosaina Laura Jacques Valcin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171968-2022.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña YOLETTE JACQUES de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva y la de su hija YOSAINA LAURA JA
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