LEON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don JORGE ANDRES LEON ABREU de nacionalidad venezolana, con domicilio en Los Chilcos N°260, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, de fecha 27 de diciembre del año 2020 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que llegó a Chile el 06 de marzo del 2020, ingresando al país a través de la Visa de Responsabilidad Democrática y con el fin de tener al día su estatus migratorio, obtuvo su primera residencia temporaria la cual tuvo una vigencia de un año. Con fecha 27 de diciembre del año 2021, realizó la solicitud de permanencia definitiva, y atendido el tiempo transcurrido, efectuó la ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite, la cual se realizó con fecha del 03 de octubre del año 2022. Pide en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migración que se le entregue una inmediata respuesta e información necesaria a su solicitud de Permanencia Definitiva, y a la vez que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho vulnerado, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación encostas. Además solicita que en el caso de ser necesario subsanar algún tipo de documento, que se le otorgue un plazo prudente con el fin de poder seguir dándole continuidad al proceso de solicitud de residencia definitiva. Acompaña documentos al recurso. A folio 9, evacúa informe el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada co
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento del actor, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por don Jorge Andrés León Abreu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171776-2022.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don JORGE ANDRES LEON ABREU de nacionalidad venezolana, con domicilio en Los Chilcos N°260, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por la omisión ilegal y arbitraria en el pr
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