COMBUSTIBLES HIJUELAS SPA/SOCIEDAD COMERCIAL C Y T LIMITADA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha dieciocho de febrero del presente año (folio N° 39), contra la resolución de quince del mismo mes y año (folio N° 37). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3032-2023.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha dieciocho de febrero del presente año (folio N° 39), contra la resolución de quince del mismo mes y año (folio N° 37). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3032-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, natura
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