ESVAL S.A. / INMOBILIARIA GACM S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección por parte de ESVAL S.A., en contra de INMOBILIARIA G.A.C.M S.A., por los hechos ocurridos los días 02, 11 y 16 de enero de 2023, mediante los cuales se obstaculizó el uso de la servidumbre de que es titular la recurrente. La parte recurrente expone que Esval dispone de una aducción y un estanque, infraestructura sanitaria que forma parte del sistema público producción y distribución de agua potable en el inmueble denominado “El resto del Fundo El Sauce” ubicado en calle El Esfuerzo N°1298, Quilpué. Refiere que existe un contrato de comodato y una servidumbre de tránsito y acueducto, sobre el lugar donde se encuentran emplazadas estas obras, constituidas en escritura pública de 19 de diciembre de 1996 por Inversiones Generales S.A en favor de Esval S.A, inscritos fojas 158 N°150 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR de Quilpué, del año 1997; y la servidumbre de tránsito y acueducto está inscrita fojas 156 N°149 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR de Quilpué, correspondiente al año 1997, respectivamente. El contrato de comodato fue constituido por el plazo de 99 años y las servidumbres de tránsito y acueducto, de forma perpetua, encontrándose vigentes hasta el día de hoy. Explica que el dominio del predio sirviente fue transferido en el año 2005 a Inmobiliaria G.A.C.M S.A, persona jurídica representada por don Gino Colombo Medina, quien no puede desconocer tanto el comodato como las servidumbres constituidas, en primer lugar, porque fue quien compareció personalmente a su otorgamiento en el año 1996, en representación como gerente general de Inversiones Generales S.A, y, en segundo lugar, por cuanto se trata de un derecho real debidamente inscrito que grava al inmueble en particular de forma perpetua. Indica que de acuerdo a la cláusula décima de la escritura pública, se contempla una expresa obligación para el propietario del inmueble de permitir la revisión y reparación de las tuberías en conf
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes y documentos allegados, así como de lo expuesto por las partes en estrados, consta que la empresa sanitaria, con el objeto de efectuar una reparación en la aducción en el sector denominado El Industrial, con fecha 19 de enero de 2023, se constituyó en el domicilio de camino o calle Leucotón, sin número, sector Belloto Norte, Quilpué, pero que esperando un tiempo prudente, finalmente no se le permitió acceso al predio, lo que consta del documento individualizado como Acta y Certificación Notarial de fecha 19 de enero de 2023, lo que permite tener por acreditado que la recurrida impidió el ingreso de la parte recurrente al inmueble ya singularizado, configurándose una obstrucción al libre acceso a la recurrente, por parte de la recurrida, de conformidad al derecho real de servidumbre y tránsito del que goza la recurrente, cuestión reconocida por la recurrida, por lo que se acogerá el presente arbitrio como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Esval S.A., en contra de Inmobiliaria G.A.C.M. S.A., solo en cuanto se ordena a la recurrida que se abstenga de ejecutar acciones que impidan el ingreso de personal de Esval S.A a la faja de servidumbre Aducción Industrial constituida a favor de la prestadora sanitaria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1415-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección por parte de ESVAL S.A., en contra de INMOBILIARIA G.A.C.M S.A., por los hechos ocurridos los días 02, 11 y 16 de enero de 2023, mediante los cuales se obstaculizó el uso de la servidumbre de que es titular la recurrente. La parte recurrente expone que Esval dispone de un
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