ÁLVAREZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Javiera Allendes González, defensora penal pública, en representación del imputado don JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ ESPEJO, en causa RIT 1242-2023; RUC 2300196735-5 seguida ante el JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado ya mencionado, y en contra de la resolución pronunciada el 21 de febrero del 2023, por el Magistrado del Juzgado de Garantía de Valparaíso don Luis Miguel Araya Ávila, por medio de la cual ilegal y arbitrariamente, decretó la prisión preventiva del señor Álvarez Espejo, constituyendo dicha resolución un acto que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual del justiciable. Señala que con fecha 21 de febrero de 2023, en audiencia de control de detención se formalizó al encartado por los delitos de amenazas simples, violación de morada, lesiones graves y desacato. Indica que se fijó un plazo de investigación de 45 días, y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, bajo el fundamento de considerar al imputado un peligro para la seguridad de la víctima. Expresa que en la misma audiencia, se pudo vislumbrar que, al momento de la individualización del amparado, el señor Álvarez Espejo, se encontraba impedido de otorgar su identidad, señalando que no recordaba su nombre, y que no recordaba el número de cédula de identidad. Manifestando a viva voz que necesitaba sus medicamentos, advirtiéndose por parte del tribunal, y de la defensa el estado de su representado, quién a simple vista se mantenía inestable, aseverando que se habría escapado del Hospital Salvador, que se encuentra bajo diagnóstico médico de bipolaridad, no recordando el nombre de sus medicamentos, viéndose imposibilitado de explicar si presentaba algún otro diagnóstico de saludad mental, no pudiendo comprender los actos procesales de dicha audiencia, llegando a afirmar incluso que se quitaría la vida. Expresa que a raíz de aquello el Ministerio Público, y la defensa indican
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente deduce acción constitucional a fin que se deje sin efecto la prisión preventiva decretada respecto de don José Miguel Álvarez Espejo, en audiencia de fecha 21 de febrero de 2023, en la cual se formalizó al encartado por los delitos de amenazas simples, violación de morada, lesiones graves y desacato, solicitando se decrete su inmediata libertad, por estimarse su reclusión ilegal en tanto existe en causa diversa indicios de una posible hipótesis de artículo 458 del Código Procesal Penal, que daría cuenta en principio de la existencia a lo menos de una sospecha fundada de inimputabilidad, o inimputabilidad disminuida, medida que se encontraría cumpliendo actualmente en el módulo 108 del Centro Penitenciario de Valparaíso. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que la resolución impugnada ha sido dictada por el Señor Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien es la autoridad competente para ello, dentro de sus facultades legales, con las formalidades pertinentes y debidamente fundadas, sin perjuicio de que la medida cautelar decretada resulta en si ilegal, por haberse adoptado la suspensión condicional del procedimiento, lo que hacía jurídicamente inviable la imposición de prisión preventiva, procediendo en cambio, en virtud de los mismos fundamentos de peligrosidad referidos por el tribunal de garantía, la internación provisional del imputado, en los términos del artículo 464 del Código Procesal Penal, como fue solicitado ante estos estrados por la representante del Ministerio Público.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto por doña Javiera Allendes González en representación del imputado don José Miguel Álvarez Espejo, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, solo en cuanto se modifica la medida cautelar de prisión preventiva, decretándose en su lugar la internación provisoria del amparado, adecuándola al estado procesal de la causa seguida ante el Tribunal a quo, debiendo ordenarse el cumplimiento de dicha internación en alguna Unidad Psiquiátrica, a fin de dar cumplimiento con carácter de urgencia a lo ordenado por esta Ilustrísima Corte. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-239-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Javiera Allendes González, defensora penal pública, en representación del imputado don JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ ESPEJO, en causa RIT 1242-2023; RUC 2300196735-5 seguida ante el JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado ya mencionad
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