SIN INFORMACION

LAURA MAMANI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, domiciliado para estos efectos legales en Pasaje Colliguay N° 1035, comuna Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en favor de don DIEGO ELÍAS LAURA MAMANI, peruano, de su mismo domicilio y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, }ambos domiciliados en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana; por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de regularización migratoria del recurrente y dictar una orden de abandono en su contra, mediante Resolución Exenta N° 22077164 de fecha 9 de febrero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Señala que la garantía constitucional y derecho fundamental vulnerado corresponde a la libertad personal, cautelada a nivel constitucional, constituida por la libertad ambulatoria, la cual se encuentra consagrada en la letra a) del numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Indica que la orden de abandono que, no es realizada por parte de un tercero, sino que la está ejerciendo el Estado de Chile a través del Servicio Nacional de Migraciones, quien en primera instancia ha admitido la tramitación la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, que luego de rechazarla, decreta una orden de abandono del país, acto ilegal y arbitrario, vulnerando en consecuencia la libertad personal y seguridad individual de la misma. Expresa que el recurrente mediante Resolución N°223522/21 de fecha 21 de agosto de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó visa de residencia sujeta a contrato, con vigencia entre el 8 de octubre de 2019 y el 8 de octubre de

Fundamentos

considerando: Primero: Que mediante el recurso deducido se solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°22077164, dictada por la recurrida, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía abandonar el país, atendido que no había acompañado un certificado de antecedentes debidamente legalizado ante la autoridad consular chilena o apostillado por la autoridad competente extranjera. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°19.880, dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Tercero: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que rechazó la solicitud de regularización, por no haberse acompañado un determinado documento, en circunstancias que lo que procedía era comunicar al amparado, mediante una resolución fundada, el instrumento que faltaba por acompañar, otorgarle un plazo para presentarlo y apercibirlo con el desistimiento de la solicitud, para el caso de no cumplirse lo ordenado. A mayor abundamiento, el actor acompañó al presente arbitrio Certificado Consular de Antecedentes Penales de fecha 17 de enero de 2023, emanado de su país de origen, que señala que goza de una vigencia de tres meses y que ha sido debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, documento del que además, el Servicio recurrido se hace cargo al momento de evacuar su informe. Cuarto: Que, por último, ha resultado amenazada la libertad personal del actor, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, puesto que no solamente fue desestimada su solicitud de regularización, sino que también le fue ordenado hacer abandono del país, dentro del término de 30 días, medida que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Diego Elías Laura Mamani, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°222077164, dictada por la recurrida con fecha 9 de febrero de 2022, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones recurrido, atendido el mérito del documento acompañado por el actor y singularizado en el considerando tercero, resolver la solicitud impetrada por resolución fundada, como en derecho corresponda. N°Amparo-236-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, domiciliado para estos efectos legales en Pasaje Colliguay N° 1035, comuna Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en favor de don DIEGO ELÍAS LAURA MAMANI, peruano, de su mismo domicilio y en contra del SERVICIO NACIONAL D

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