SIN INFORMACION

TORRES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Juan José Torres Camacaro, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 08 de febrero de 2020, lo que estima, lo que estima conculca su derecho a la libertad ambulatoria, en cuanto permanecer y residir en el país, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, además de infringir la garantía de igualdad ante la ley, establecida en el mismo artículo numeral 2°, en relación con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Explica que ingresó al país en febrero de 2019, como turista, obteniendo la visa temporaria de trabajo válida hasta el 25 de febrero de 2020, de manera tal que, estando vigente su permiso, con fecha 08 de febrero de 2020 solicitó la permanencia definitiva ante la recurrida y que hasta el presente no ha obtenido respuesta terminal a su requerimiento. Solicitan, en definitiva, que se ordene a la recurrida a resolver las solicitudes de permanencia definitiva presentada. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Alega la improcedencia de la acción de amparo respecto de los hechos materia del recurso, por no existir acto que amenace o vulnere la libertad personal o seguridad personal del actor, toda vez que no ha dictado alguna orden de abandono o de expulsión u otra sanción de carácter migratorio. Además, estando en tramitación la solicitud se deriva que el recurrente mantiene situación migratoria regular, pudiendo realizar cualquier actividad lícita y pudiendo salir e ingresar del país. Respecto de la solicitud del recurrente, señala que con fecha 08 de febrero de 2020 solicitó la permanencia definitiva, la que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de “Resolución”. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo el recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe afectación a su libertad personal o seguridad individual. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de la parte recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto aparece que, la omisión denunciada, afecta su libertad ambulatoria de permanecer y residir en el país, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Juan José Torres Camacaro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-234-2023. En Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Juan José Torres Camacaro, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 08 de febrero de 2020, lo que estima, lo que estima concu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica