SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don JORGE RAFAEL ROJAS FIGUEROA, constructor civil, cédula nacional de identidad N° 7.541.816-7, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro 1106, of. 201, Temuco, quien interpone recurso de protección en su favor y de la sociedad CONSTRUCTORA VIAL GAMAN LIMITADA, RUT N° 77.605.995-1, y en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Región de la Araucanía, RUT N° 60.803.000-K, representado legalmente por su Directora Regional doña JIMENA CASTILLO BASCUÑAN, o por quien la subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Claro Solar N° 873 de la ciudad y comuna de Temuco, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Comienza señalando que con fecha 18 de Julio de 2022 constituyó al amparo de la Ley 20.659, junto con otras personas, la sociedad Constructora Vial Gaman Limitada, cuyo RUT es el 77.605.995-1 la que se encuentra inscrita en el Registro de Empresas y Sociedades que al efecto lleva el Ministerio de Economía. Pues bien, con fecha 29 de Julio recién pasado el contador de la sociedad intentó realizar el trámite de Iniciación de Actividades previsto en el artículo 68 del Código Tributario, en el portal que el Servicio de Impuestos Internos mantiene en la red de internet, trámite que no pudo realizar por cuando se desplegaba en la pantalla el siguiente texto: “Señor Contribuyente Usted o uno de sus socios mantiene situaciones o deudas tributarias pendientes que puede revisar en Situación Tributaria de terceros. Para solucionarlo, debe dirigirse a: -Tesorería General de la República en caso de deuda vigente. -La oficina del SII de su jurisdicción con los antecedentes que acrediten que la situación fue subsanada.” Que revisada la página web de Tesorería General de la República, dicho organismo certifica una deuda a su nombre por un total de $ 657.215.613.- al 30 de Julio de 2022 por no pago de Formulario 20 por derecho de uso de radio, Formulario 21 que corresponde a multas giradas por el Servicio de Impuestos Internos y Formulario 42 que corresponde a multas giradas por la Dirección del Trabajo. Cabe señalar que dicho crédito fue verificado por el Fisco-Servicio de Tesorería el año 2013 en la quiebra que solicitara a su respecto la empresa Cementos BioBio S.A., según consta de causa rol C-1296-2013 del Primer Juzgado Civil de Temuco (folio 93). Pues bien, la actitud del Servicio de Impuestos Internos de impedir (bloquear) la Iniciación de Actividades de una persona jurídica como es Constructora Vial Gaman Limitada por una deuda fiscal de un tercero como lo es uno de sus socios no se ajusta a los términos de la ley (art. 68 del Código Tributario) por lo que su actuar deviene en ilegal además de arbitrario. Afirma que se le impide indirectamente realizar una actividad económica, pues de mantenerse esta situación y para no perjudicar a la sociedad Constructora Vial Gaman Limitada deberé desvincularme de ella, lo que también a ella le significa un perjuicio. Argumenta que este actuar ilegal y arbitrario del Servicio de Impuestos Internos a conculcado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 2, 21 y 22 de la Constitución Política de la República de Chile, los que transcribe, vulnerando así al recurrente, como persona natural y a la sociedad Constructora Vial Gaman Limitada, quien no puede realizar iniciación de actividades por encontrase “Bloqueado” por la recurrida. Solicita en definitiva, tener por entablada acción de protección constitucional en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Región de la Araucanía, representada por doña Jimena Castillo Bascuñan, o quien la subrogue o reemplace, ambos ya ind

Fallo

por tanto, los del Servicio de Impuestos Internos. En este contexto, se hace presente que no se vislumbra ningún acto arbitrario y/o ilegal respecto de este Servicio. En efecto, el inciso primero del artículo 68 del Código Tributario dispone que “Las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1º, letra a), 3º, 4º y 5º de los artículos 20, contribuyentes del artículo 34 que sean propietarios o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas, 42 Nº 2º y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación.” Por su parte, el inciso tercero de dicho precepto legal indica: “La declaración inicial se hará en una carpeta tributaria electrónica que el Servicio habilitará para cada contribuyente que incluirá un formulario con todos los campos requeridos para el enrolamiento del contribuyente en cada uno de los registros en que deba inscribirse. Junto con completar el formulario indicado precedentemente, el contribuyente que realiza la declaración inicial deberá adjuntar en la carpeta tributaria electrónica los antecedentes relacionados con el inicio de actividades. Mediante esta declaración inicial el contribuyente cumplirá con todas las obligaciones de inscripción que correspondan, sin necesidad de otros trámites. Para estos efectos, el Serv

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don JORGE RAFAEL ROJAS FIGUEROA, constructor civil, cédula nacional de identidad N° 7.541.816-7, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro 1106, of. 201, Temuco, quien interpone recurso de protección en su favor y de la sociedad CONSTRUCTORA VIAL GAMAN LIMITADA, RUT N° 77.605.995-1, y en contra

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