SIN INFORMACION

CEA/MARTIN

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don JORGE DIAZ HENRIQUEZ, abogado, en favor de don AGUSTIN EDGARDO CEA SEPULVEDA, chileno, casado, conductor, domiciliado en calle Villa Alegre N° 368, de la comuna de Gorbea, quien deduce recurso de protección en contra de don HELMUTH MARTIN NEUMANN, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Comienza su relato afirmando que su representado es dueño de un predio de 23 hectáreas coma 60 áreas, ubicado en el lugar Faja Ricci, de la comuna de Gorbea, que deslinda: NORTE: cerco, quebrada sin nombre y cerco, que lo separa de Uberlindo Conejeros; ESTE: Uberlindo Conejeros Conejeros y Sucesión Manuel Castillo, separado por cerco; SUR: Sucesión Manuel Castillo, separado por cerco; y OESTE: Esteban Villablanca, separado por cerco. Refiere que la propiedad la adquirió doña Juanita Sepúlveda Martínez, por compraventa a don Carlos Hernán Henríquez Elgueta, mediante escritura pública de fecha 07 de febrero de 1990, ante don René Ramírez Molina, Notario de Temuco. El dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas 133 vuelta, N° 177 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, correspondiente al año 1990, y por herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Juanita Sepúlveda Martínez, La posesión efectiva, se encuentra inscrita bajo el N° 56.946 del 2013 en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile y fue concedida por el Director Regional de la Región de la Araucanía, según resolución exenta N° 5540 de fecha 22 de noviembre del 2013. La inscripción especial de herencia se encuentra inscrita a fojas 1002 vuelta N° 1311 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, correspondiente al año 2013. Rol de Avaluó 1430 – 10 de la comuna de Gorbea. Agrega que desde el año 2013, su representado adquirió por posesión efectiva la propiedad ya indicada, pero don HELMUTH MARTIN NEUMANN, construyó e instaló un portón que impide el ingreso a su propiedad. Así las cosas, e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don JORGE DIAZ HENRIQUEZ, en favor de don AGUSTIN EDGARDO CEA SEPULVEDA, y al cual se ha hecho parte además el abogado PABLO ANDRES CASTRO JARA, en representación de AGRICOLA ARAUCARIAS NEVADAS SpA, en contra de don HELMUTH MARTIN NEUMANN, ya individualizado, y como consecuencia de ello, se ordena a esta última proceder a entregar las llaves de candados del portón de acceso al camino, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. Regístrese. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-35251-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don JORGE DIAZ HENRIQUEZ, abogado, en favor de don AGUSTIN EDGARDO CEA SEPULVEDA, chileno, casado, conductor, domiciliado en calle Villa Alegre N° 368, de la comuna de Gorbea, quien deduce recurso de protección en contra de don HELMUTH MARTIN NEUMANN, en base a los siguientes argumentos de hecho y de d

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