2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FREZ/SOLOVERDE S.A.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de su fundamento 15° y la parte final del párrafo quinto del

Fundamentos

considerando 16° que comienza con la frase “ (…) habiéndose ejercido…”, que se eliminan. De la sentencia de nulidad se reproducen sus argumentos contenidos en los motivos segundo y cuarto a séptimo. Y se tiene además presente: 1°) Que tal como se razonó, al haberse declarado el despido injustificado no procede descontar al demandante el aporte patronal al seguro de cesantía, por lo que ha de acogerse la petición de devolución. 2°) Que al no haberse ejercido oportunamente el derecho de información por la Municipalidad de Santiago, esta debe responder del pago dispuesto en la sentencia de manera solidaria.

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales de la sentencia de base se decide que: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones de finiquito, caducidad y prescripción opuestas por las demandadas. II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don LEONARDO ANDRÉS FREZ DÍAZ, en contra de la empresa SOLOVERDE S.A., RUT 99.551.750- 7, representada legalmente por don David Ojeda Ortiz, en cuanto se declara: 1.- Que el demandante fue objeto de un despido improcedente y nulo con fecha 28 de agosto de 2020, por lo que se condena a dicha demandada a pagarle lo siguiente: a.- $2.246.796, por recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, conforme la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b.- $1.201.920, por diferencias adeudadas por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios. c.- $1.983.333, por diferencias de remuneraciones período enero de 2020 a 28 de agosto de 2020. d.- $104.945, por cuota de crédito social de abril de 2020 de la Caja de Compensación Los Andes. e.- $1.070.744 por devolución del descuento de aporte patronal al seguro de cesantía. f.- Cotizaciones previsionales a enterar en AFP CAPITAL, ISAPRE NUEVA MAS VIDA y AFC CHILE, por diferencias de remuneraciones período junio de 2019 a diciembre de 2019 y cotización de salud de noviembre de 2018, oficiándose al efecto en los términos del motivo 13° de la sentencia de base. g.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrat

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de su fundamento 15° y la parte final del párrafo quinto del considerando 16° que comienza con la frase “ (…) habiéndose ejercido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica