SIN INFORMACION

ARIDOS SANTA ADELA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don JORGE MONTECINOS ARAYA, abogado y mandatario judicial de la sociedad Áridos Santa Adela Limitada, ambos con domicilio en calle Cruz de Piedra sin número, comuna de Huépil, quien en la representación que inviste y de conformidad a lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ordenanza N° 047 de fecha 30 de diciembre de 2021, de la I. MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL, representada legalmente por su alcalde don Jaime Veloso Jara, ambos domiciliados en Diego Portales 258, Huépil, Comuna de Tucapel, por medio del cual se actualizó y refundió las ordenanzas N° 33 y 44 para la “Extracción de Áridos en cauces y álveos de cursos naturales de agua que constituyen bienes nacionales de uso público y en pozos lastreros de propiedad particular de la comuna de Tucapel”. Señala que, en particular, solicita se acoja el reclamo y se declare la invalidación parcial del señalado acto administrativo, específicamente respecto de los artículos 16, 24 letra i), 20, 35 letras g), h), q), u) e inciso final de esta última disposición, por ser estos ilegales y afectar el interés general de la comuna junto al interés particular de su representada. Para fundar su reclamación refiere que su representada desarrolla el giro de extracción de áridos en la comuna que se encuentra bajo su administración. Recalca que su representada en todo momento ha dado pleno cumplimiento a las diversas normativas que rigen su actividad, incluyendo por supuesto el pago de derechos de extracción. Dice que es del caso que con fecha 30 de diciembre de 2021, se dictó la Ordenanza N° 47, que establece el texto refundido de las Ordenanzas 33 y 44 sobre la extracción de áridos en cauces y álveos de cursos naturales de agua que constituyen bienes nacionales de uso público y en pozos lastreros de propiedad particular en la comuna de Tucapel, la cual fue publicada en la página web municipal con fecha 07 de enero de 20

Fundamentos

considerando duodécimo de la sentencia de 05 de marzo de 2020 pronunciada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 19.182-2018). Termina señalando que su representada se encuentra legitimada al verse agraviada en sus intereses legítimos, directos y actuales, toda vez que desarrolla la actividad de extracción de áridos en pozos lastreros emplazados en distintas comunas de nuestro país, incluida la comuna de Tucapel. Así las cosas, su representada tiene un interés directo, actual y legítimo en que la ordenanza que regula su actividad económica sea aplicada conforme al ordenamiento jurídico. Finaliza solicitando se tenga por interpuesto Reclamo de Ilegalidad en contra de los artículos 16, 24 letra i), 20, 35 letras g), h), q), u) e inciso final de esta última disposición, todas de la Ordenanza N° 47, dictada el 30 de diciembre de 2021; y, en definitiva, se acoja dicha reclamación, declarando que las referidas disposiciones son ilegales, dejándolas sin efecto en la forma impugnada, o en la que el Tribunal estime prudente; todo lo anterior, con costas.- 2°.- Que informando don GUILLERMO ESCARATE DELGADO, Abogado, en representación de la Municipalidad de Tucapel, solicita el rechazo total de la acción, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho, que expone. Indica que, para poder dar respuesta al reclamo de autos, es necesario realizar una relación de los diferentes hechos y actos administrativos necesarios para su resolución. Señala que, con fecha 10 de febrero de 2022, la sociedad Áridos Santa Adela Limitada, ingresó por la Oficina de Partes de la Municipalidad de Tucapel, una presentación que contenía un reclamo de ilegalidad, ingreso Reg. N°342, que cuestiona el contenido de los artículos 16, 24 letra i), 20, 35 letras g),h),q), u) e inciso final, de la Ordenanza N°047 de fecha 30.12.2021, solicitando la invalidación de dicho articulado. Dice que la Ordenanza N°047/ 2021, de la Municipalidad de Tucapel, con el acuerdo N°122 del H. Concejo Municipal de fecha 30 de diciembre de 2021, se aprobó y decretó “Actualización refundida de Ordenanza N°33 y N°44 para la “Extracción de áridos en Cauces y Álveos de cursos Naturales de Agua que constituyen Bienes nacionales de Uso Público y en Pozos Lastreros de Propiedad Particular en la comuna de Tucapel”. Afirma que la actualización aprobada, refundía 2 Ordenanzas anteriores que incidían sobre la extracción de áridos en Cauces y Álveos de cursos Naturales de Agua que constituyen Bienes nacionales de Uso Público y en Pozos Lastreros de Propiedad Particular en la comuna de Tucapel, como lo señala su parte considerativa, esto es, la Ordenanza N°33 de fecha 29 de diciembre de 2017, y la Ordenanza N°44 de fecha 16 de noviembre de 2020. Expresa que procede considerar que de acuerdo a la Ley N°18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios tienen atribuciones para administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, enc

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don JORGE MONTECINOS ARAYA, abogado y mandatario judicial de la sociedad Áridos Santa Adela Limitada, ambos con domicilio en calle Cruz de Piedra sin número, comuna de Huépil, quien en la representación que inviste y de conformidad a lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica de Municipalidades, i

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