2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FREZ/SOLOVERDE S.A.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA - RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por doña Lorena Flores Canevaro, jueza titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7025--2020, caratulados “Frez con Soloverde S.A” sobre despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones y régimen de subcontratación, interpuestos por don Leonardo Andrés Frez Díaz, en contra de su ex empleador Soloverde S.A y en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago y la Ilustre Municipalidad de San Bernardo; se rechazó la excepción de finiquito opuesta por Soloverde y se acogió la demanda, en cuanto a declarar la existencia de un régimen de subcontratación y la improcedencia y nulidad del despido, rechazando, entre otros, la declaración de solidaridad del régimen de subcontratación, así como la devolución del aporte de AFC. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales que interpone conjuntamente, pero de forma independiente, correspondientes a: la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por omisión del requisito del artículo 459 Nº4; y la del artículo 477 por infracción del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, en relación a los artículos 22 y 24 del Código Civil. Asimismo, recurrió de nulidad la demandada principal Soloverde, haciendo valer dos causales, una en subsidio de la otra: la primera del artículo 478 letra c); y la segunda del artículo 478 letra b). Declarados admisibles los recursos se procedió a su conocimiento en la audiencia del día once de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- Recurso de nulidad de la demandante: 1.- Primera causal: 478 letra e) del Código del Trabajo Primero: Que la demandante invoca como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, aseverando que -en cuanto a la decisión de declarar la responsabilidad subsidiaria y no solidaria de la Ilustre Municipalidad de Santiago la sentenciadora incurrió en omisión del requisito del artículo 459 Nº4. La funda, señalando que la jueza ha realizado una errada interpretación de la prueba aportada por el municipio, señalando que en el considerando 16º, cuarto párrafo, parte final, la jueza indica que la Ilustre Municipalidad de Santiago aportó “los Certificados de cumplimiento de Obligaciones Laborales y previsionales de la demandada principal, correspondiente al periodo JUNIO de 2015 a ENERO de 2020, donde aparece el demandante por el período señalado, por lo que se acredita la prestación de servicios en régimen de subcontratación, por el período 1 de junio de 2015 al 3 de enero de 2020, habiéndose ejercido por la mandante el derecho de información, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 183 letra D) del Código del Trabajo, deberá́ responder subsidiariamente de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal”. Expone que, por el contrario a lo expresado por el tribunal, el documento aportado por aquella demandada es un certificado de pago de cotizaciones previsionales, emitido con fecha 16 de septiembre de 2020 de PreviRed y no, como lo indica la jueza, un “Certificados de cumplimiento de Obligaciones Laborales y previsionales de la demandada principal, correspondiente a los meses de JUNIO de 2015 a ENERO de 2020” sino que es un certificado diverso emitido con posterioridad al despido del actor (que fue el 28 de agosto de 2020), por lo que mal podría interpretarse como un documento que acredita el ejercicio del derecho de información mientras el actor se encontraba prestando servicios en régimen de subcontratación para ella. Refiere que este documento no cumple con las características requeridas por la ley en el artículo 183-C inciso 2o del Código del Trabajo; haciendo presente que esta situación fue alegada por su parte al momento de hacer las observaciones a la prueba, sin embargo, de todas formas, la sentenciadora efectúa esta errada interpretación de la documental. Enfatiza que el documento es diferente al certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales incorporado por la I. Municipalidad de San Bernardo, al cual la sentenciadora le da igual tratamiento, interpretando que ambos otorgan el mismo tipo de información -el ejercicio oportuno del derecho de información- cuando a simple vista aquello no sería efectivo. Considera que, al efectuar la errada interpretación del documento, la sentencia queda desprovista de fundamento, incurriendo en el vico alegado, solicitando que se acoja esta causal anulando parcialmente el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales que interpone conjuntamente, pero de forma independiente, correspondientes a: la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por omisión del requisito del artículo 459 Nº4; y la del artículo 477 por infracción del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, en relación a los artículos 22 y 24 del Código Civil. Asimismo, recurrió de nulidad la demandada principal Soloverde, haciendo valer dos causales, una en subsidio de la otra: la primera del artículo 478 letra c); y la segunda del artículo 478 letra b). Declarados admisibles los recursos se procedió a su conocimiento en la audiencia del día once de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- Recurso de nulidad de la demandante: 1.- Primera causal: 478 letra e) del Código del Trabajo Primero: Que la demandante invoca como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, aseverando que -en cuanto a la decisión de declarar la responsabilidad subsidiaria y no solidaria de la Ilustre Municipalidad de Santiago la sentenciadora incurrió en omisión del requisito del artículo 459 Nº4. La funda, señalando que la jueza ha realizado una errada interpretación de la prueba aportada por el municipio, señalando que en el considerando 16º, cuarto párrafo, parte final, la jueza indica que la Ilustre Municipalidad de Santiago aportó “los Certificados de cumplimiento de Obligacion

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por doña Lorena Flores Canevaro, jueza titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7025--2020, caratulados “Frez con Soloverde S.A” sobre despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones y régimen de su

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