GUERRERO/ADMINISTRADORA DE MERCADO S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. De la sentencia de nulidad se reproducen sus argumentos contenidos en los
Fundamentos
motivos segundo a sexto. Y se tiene además presente: Que tal como se razonó, al haberse declarado el despido injustificado no procede descontar a los demandantes el aporte patronal al seguro de cesantía, por lo que ha de acogerse la petición de devolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las disposiciones citadas, artículos 1, 161, 168, 420, 425, 453, 454, 500 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda solo en cuanto se declara improcedente el despido de los actores y se condena a la demandada ADMINISTRADORA DE MERCADO S.A., al pago de las siguientes prestaciones en favor de los actores: Respecto de don Ricardo Alejandro Samur Ibáñez. a) $747.000, por concepto de incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicios. b) $ 504.276 por devolución de AFC. Respecto de don Hugo Ignacio Zárate Quintanilla: a) $706.895, por concepto de incremento legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicios. b) $17.038, correspondiente a la devolución del descuento indebido efectuado por la ex empleadora el día 12 de noviembre de 2021. c) $ 422.279 por descuento de AFC. Respecto de don Manuel Antonio Guerrero Vega: a) $498.000, por concepto de incremento legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicios. b) $393.067 por descuento de AFC. II. Que las sumas ordenadas pagar devengaran los intereses y reajustes legales. I. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Acordada la decisión de restituir el descuento por AFC con el voto en contra de la Ministra Mireya López, quien fue de opinión de rechazarlo, conforme a los argumentos entregados en el voto de la sentencia de nulidad. Red
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. De la sentencia de nulidad se reproducen sus argumentos contenidos en los motivos segund
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