22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA (ANTIGUAMENTE SOCIEDAD POR ACCIONES CONSTRUCTORA DIMAR SPA.) ACUM. ING. CORTE 15531-2022.-

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA

Resultado

INADMISIBLE-DEJA SIN EFECTO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se ordenó traer los autos en relación respecto de la apelación deducida por la parte deudora con fecha cuatro de octubre en contra de la resolución de veintiocho de septiembre, en ambos casos, del año recién pasado. Dicha resolución dejó sin efecto una prohibición de ejecutar garantías (Folio 320 del cuaderno principal) 2.- Que a su turno, a la presente causa se acumuló el Ingreso N° 15.531-2022, que corresponde a la apelación deducida por uno de los acreedores, en contra de una resolución también de veintiocho de septiembre pasado, que acogió una impugnación de créditos verificados por su parte (folio 16 del cuaderno de impugnaciones) 3.- Que finalmente, en el Ingreso N° 15.529-2022, el liquidador concursal apeló en contra de la misma resolución impugnada por el deudor –señalada en el numeral 1°-, apelación que fue declarada inadmisible con fecha doce de enero pasado, por no encuadrarse dicha apelación en ninguna de las hipótesis del artículo 4° de la Ley 20.720. 4.- Que de acuerdo a lo anterior, y con un mejor estudio de los antecedentes, aparece que la apelación deducida por el deudor en esta causa, tramitada bajo el Ingreso N° 15.530-2022 es inadmisible, por lo que, haciendo uso de las facultades privativas del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar nulidades en la tramitación de la causa, se deja sin efecto lo resuelto con fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, y en su lugar se provee: A los folios 5, 7 y 8: Estese a lo que se resolverá Vistos y teniendo presente: Que conforme con la especialísima regulación del recurso de apelación en materia concursal, el recurso de apelación procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, resolución que se pronuncia respecto de las impugnaciones al acuerdo de reorganización extrajudicial o s

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso interpuesto por la parte deudora con fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veintiocho de septiembre pasado En virtud de lo resuelto, pasen estos antecedentes a la Oficina de Computación de esa Corte, a fin de proceder a la desacumulación de los Ingresos Corte N°15-530-2022 y 15.531-2022, debiendo incorporar constancia de la inadmisibilidad recién resuelta, además de agregar copia digital de la presente en el ingreso corte, dejándose constancia en la carátula y en los libros respectivos. N°Civil-15530-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, y por el Abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. A sus autos certificación que antecede A los folios 43 y 44, estese a lo que se resolverá. Proveyendo lo pendiente del folio 40: Al primer otrosí, Visto y teniendo presente: 1.- Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se ordenó traer los autos en relación respecto de la apelación deducida por la parte deu

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