3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ALUMINOS TEMUCO LTDA. CON SERVIU .

Rol

66262-2021

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 66.262-2021, iniciados ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Aluminios Temuco con SERVIU”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 17 de agosto de 2021 que confirmó la interlocutoria de primera instancia que declaró abandonado el procedimiento. En la especie, la sociedad Aluminios Temuco Limitada dedujo la acción de reclamación prevista en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 2186 en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía (en adelante, “SERVIU”), instando por el incremento de la indemnización provisoria consignada con motivo de la expropiación del Lote Nº 38-0, necesario para la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento de Av. Pedro de Valdivia, Temuco”. Sometida tal acción a las reglas especiales contenidas en el cuerpo legal antes citado, una vez que se tuvo por contestado el reclamo el SERVIU dedujo incidente de abandono del procedimiento, alegando haber transcurrido más de seis meses desde la dictación de tal resolución. La sentencia de primera instancia verificó la efectividad de las circunstancias de hecho propuestas por la articulista, acogiendo con costas el incidente de abandono. La sentencia de segunda instancia confirmo la interlocutoria de primer grado, sin agregar nuevos fundamentos. Respecto de esta decisión el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este arbitrio, se acusa que el

Fallo

fallo transgrede lo establecido en los artículos 3, 4 y 6 de la Ley Nº 21.226, artículo 14, inciso 3º del Decreto Ley Nº 2186, y artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir, los juzgadores, en tres errores específicos: (i) Desconocer el entorpecimiento sufrido por la reclamante, quien no pudo solventar los gastos de la notificación a sus testigos y perito atendida la mala situación económica que vive con ocasión de la pandemia; (ii) Omitir que la etapa que sucede a la contestación de la demanda es el término probatorio, fase del proceso que se vería suspendida por así disponerlo la Ley Nº 21.226; y, (iii) La improcedencia del abandono, por cuanto la carga de recibir la causa a prueba recaía en el tribunal. SEGUNDO: Que al referirse a la influencia que tal vicio habría tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente afirma que, de no haberse incurrido en él, la sentencia de primer grado debió ser revocada y el incidente rechazado. TERCERO: Que al comenzar el examen del primer capítulo del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene recordar que son hechos de la causa los que siguen: a) El 21 de junio de 2018, fue interpuesto el reclamo. b) El 12 de junio de 2020, el reclamo fue contestado por el SERVIU. c) El 15 de junio de 2020, el tribunal de primer grado proveyó el escrito anterior, teniendo por contestado el reclamo. d) El 18 de mayo de 2021, fue presentado el incidente de abandono. e) El 2 de junio de 2021, se dictó la interlocutoria de

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 3790-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 66.262-2021, iniciados ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Aluminios Temuco con SERVIU”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelacio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica