SIN INFORMACION

MUÑOZ/OYARCE

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Pedro salgado Tortoli, deduce recurso de protección en favor de doña María luz Muñoz Muñoz, domiciliada en el sector Paine, La Conquista, comuna de Longaví y en contra de la Comisión Electoral del Comité de Agua Potable Rural Paine La Conquista, comuna de Longaví, integrada por Héctor Patricio Toledo Espinosa, Carolina Tapia Cáceres, y Elizabeth Oyarce Suazo todos domiciliados en el mismo sector, indicando que por medio de actos arbitrarios e ilegales se ha afectado a su representada en su derecho de igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales y respecto de su derecho de propiedad en la calidad de socia del Comité de agua potable rural Paine La Conquista de la comuna de Longaví. Señala que desde el año 1994 tiene la calidad de socia del comité de agua potable rural, que en ese sentido cumple con todas las obligaciones indiferente a su calidad de socia, entre ellas la de pagar mensualmente los consumos de agua potable, e indica que ese comité a la fecha está compuesto por 850 socios. Señala que en su calidad de socia y cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto para postular como candidata en elecciones se dispuso a inscribir su candidatura a la elección a efectuarse el día 28 de octubre del año 2022, señala lo indicado los estatutos en su artículo 20 respecto a los requisitos para ser elegido miembro del directorio, donde se indica que estos requisitos son: tener 18 años de edad, tener un año de afiliación como mínimo a la fecha de la elección, ser chileno o extranjero avecindado por más de 3 años en el país, no está cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva y no ser miembro de la comisión electoral. Que el artículo 21 de los Estatutos señalan que en las elecciones de directorio podrán postularse como candidato los socios que cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 20 se inscriban ante la Comisión electoral con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha de la elección. Así pues cumpliendo esos requisitos y dentro del plazo se dirigió a inscribir su candidatura para las elecciones que se realizarían el viernes 28 de octubre de 2022. Sin embargo en eso acto notó la molestia de la Comisión electoral con su intención de ser candidata, y en especial del Presidente de la comisión señor Toledo Espinosa quien le manifestó que no podía ser candidata, por cuánto tenía un parentesco con la persona que toma los estados de cuenta en los medidores y realiza otras labores menores para el comité, qué es don Juan de Dios Bravo Muñoz, con quién ella es hermano por parte de su madre. Al requerir ella los fundamentos legales de dicha negativa se le indicó que estaba inhabilitada para participar en las elecciones del comité en base a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 20.998, respuesta escrita que solo se le entregó el 20 de octubre del año 2022, en los mismos términos referidos. Transcribe luego lo que señala el artículo 52 de la ley 20.998 que regu

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Talca, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Pedro salgado Tortoli, deduce recurso de protección en favor de doña María luz Muñoz Muñoz, domiciliada en el sector Paine, La Conquista, comuna de Longaví y en contra de la Comisión Electoral del Comité de Agua Potable Rural Paine La Conquista, comuna de Longaví, integrada por Héctor Patricio T

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