/GENDARMERÍA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Maria Vanessa Donoso Bahamondes, actualmente privada de libertad en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno y en contra de Gendarmería de Chile, por haberle revocado injustificadamente el beneficio de salida dominical, lo cual afecta su libertad ambulatoria. Expone que Doña María Donoso se encuentra cumpliendo una condena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio en causa RUC 1800001226-9, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal oral del juicio oral de Valdivia. Que registra como inicio de cumplimiento de su condena el día 26 de abril de 2019 y termino el día 20 de agosto de 2027, contando con 250 días de abono. Señala que con fecha 2 de noviembre de 2022 le notificaron que se le concedía el beneficio de salida dominical, firmando la carta compromiso de dicho beneficio, siendo su primera salida el domingo 05 de noviembre de 2022, haciendo uso del mismo en cuatro oportunidades. Indica que, recientemente, se le ha informado a su representada que ya no tiene derecho a este beneficios porque ha habido una modificación legal que altera los tiempos de postulación y aún le falta el tiempo minimo para alcanzar el tiempo mínimo necesario para ello. Que si bien es cierto, dicha modificación existe, no es menos cierto que ella es de 24 de agosto de 2022, anterior a la concesión de beneficio de salida dominical de su representada, por lo tanto, dicha concesión fue errónea por parte de Gendarmería de Chile, no pudiendo alegar su propia torpeza o dolo para revocar los beneficios a su representada ya que no existe norma legal alguna que lo faculte para revocar beneficios si el interno no ha incumplido los mismos. Finalmente solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución de Gendarmería de Chile que revoca su permiso de salida dominical, ord
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Por lo que en la situacion planteada, y atendida las alegaciones de la defensora penal penitenciaria es procedente la interposición del presente recurso, desechando
Fallo
por tanto la alegación de la recurrida en orden a estimar la improcedencia del presente procedimiento. Segundo: Que, en la especie, consta que la amparada se encuentra cumpliendo una pena aplicada por un tribunal en los casos señalados por la ley, por lo cual su privación de libertad obedece a una resolución judicial ejecutoriada. Tercero: Que ambas partes coinciden en que, por decisión de Gendarmería de Chile, en el mes de noviembre del año recién pasado, se le había reconocido un estatuto limitado y condicionado de salida dominical, que ha sido revocado pese a que ya gozaba de él, sin que hubiere incurrido en causal de revocación alguna. Cuarto: Que la salida dominical se encuentra regulada en el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, aprobado por el Decreto 518 del Ministerio de Justicia, en el que se dispone en su artículo 103 que: “Los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al Alcaide para salir del establecimiento los días domingos, sin custodia, por un período de hasta quince horas por cada salida”. Dicho plazo, con fecha 24 de agosto de 2022, fue modificado como consecuencia de diversos cambios introducidos al Decreto Ley 321 de 1925, lo que en la práctica se tradujo que internos condenados por el delito de homicidio –como sucede en el caso de
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Valdivia, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Maria Vanessa Donoso Bahamondes, actualmente privada de libertad en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno y en contra de Gendarmería de Chile, por haberle revocado injustificad
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