SIN INFORMACION

BARTHOLDSON/ÁLAMOS (LTE)

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado ISIDORO SILVA JOHNSON, en representación de don JONUS BARTHOLDSON, parte demandada en causa arbitral caratulada “Asesorías e Inversiones Gescor Limitada con Bartholdson”, deduce recurso de queja en contra del Juez Árbitro Arbitrador, don LUIS ALBERTO ÁLAMOS AVENDAÑO, designado por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, mediante resolución de fecha veintiuno de enero de 2020, dictada en el expediente Rol 35.928-2019, sobre cumplimiento forzado de contrato, quien dictó sentencia definitiva con fecha treinta de agosto de 2022, que acogió la demanda, sólo en cuanto declara: “1) Que el demandado don Jonus Wigar Bartholdson, deberá pagar al demandante Asesorías e Inversiones Gescor Limitada, representada por don Eugenio Vicuña Rengifo, el 2% por concepto de la comisión pactada en el Contrato de Corretaje convenido; 2) Que, dicho 2% deberá ser aplicado al precio de venta del departamento, bodegas y estacionamientos, por un monto ascendente a UF 60.830 (sesenta mil ochocientos treinta unidades de fomento), por consiguiente, la suma del 2% adeudada por la demandante por concepto de la comisión pactada, asciende a la cantidad de UF 1.216,6 (mil doscientas dieciséis coma seis unidades de fomento), equivalentes a $41.147.042, a la fecha de la sentencia y, 3°) Que la demandada deberá pagar intereses y reajustes a partir de la fecha de notificación de la demanda, es decir, del 15 de enero de 2021”. Indica en primer lugar que, dicha sentencia tiene la naturaleza de ser definitiva de única instancia pues pone fin al juicio y hace imposible su prosecución, al acoger parcialmente la acción civil de cumplimiento de contrato y que no tiene, como medio de impugnación, otro recurso jurisdiccional ordinario o extraordinario, por lo que es susceptible de recurso de queja. Luego aduce que los

Fundamentos

considerandos décimo quinto y vigésimo, que transcribe, le sirven para acreditar que el juez árbitro decidió omitir la prueba aportada al juicio por su parte -la parte demandada-, recurriendo para ello “a lo que la prudencia y equidad dictaren”. A su juicio, hubo omisión en la ponderación de la prueba rendida por su parte, lo que constituye una falta o abuso que permite interponer este recurso. Sobre este aspecto la quejosa señala que “no es razonable, prudente ni equitativo ponderar las pruebas de una parte y omitir deliberadamente la prueba de la otra; ya que uno de los principios procesales básicos es el principio de igualdad procesal proyección natural del principio general de igualdad ante la ley, reconocido en la Constitución (Art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República), y que forma parte de la cláusula del justo y racional procedimiento”. Además, esa falta sería “la evidencia que al árbitro le faltó imparcialidad y justicia en el arbitraje”, toda vez que se reclama que aquel habría creado circunstancias de hecho para dar por acreditada la existencia de servicios de corretaje que jamás se prestaron. Se afirma que “bajo las mismas circunstancias jurídicas y de facto, desechó las pruebas de Jonus Bartholdson y acogió las de Gesco”. Se denuncia que el árbitro no consideró que el demandado tomó conocimiento de la venta del departamento de que se trata, a través del Conserje del Edificio, quien prestó testimonio en el juicio. Además, tampoco se habría considerado el testimonio prestado por el abogado de la vendedora, señor Gonzalo Caballero Rivera, quien declaró que desde mediados de enero de 2017 hasta la firma de la escritura compraventa, en agosto del año 2018, y la entrega material de los inmuebles adquiridos por el demandado de autos, el corredor de propiedades señor Vicuña y la empresa en la que presta servicios -Gescor-, no participaron en gestión alguna en este negocio jurídico. Tampoco se habría tomado en consideración la carta enviada con fecha 17 de enero de 2017 por María Soledad Errázuriz -vendedora y dueña de los inmuebles- al comprador, en la que le informa que su representante para la venta del inmueble es el abogado don Gonzalo Caballero. Y la declaración que aquella prestó en la causa en la que señaló, que el conserje del Edificio, “don Edison, me indicó que el Sr. Bartholdson estaba interesado en comprar el departamento, principalmente por la vista que tenía y la amplitud que tenía para poder instalar su galería de cuadros”. Agregando que con posterioridad a ese hecho fue contactada “por el Sr. Vicuña, administrador del Edificio, quien me indica que era corredor de propiedades del Sr. Bartholdson y que le había pedido que todas las comunicaciones y trámites lo hicieran con él, ya que lo representaba para los efectos de la compraventa”. Finalmente aclaró que: “yo nunca contraté los servicios del Sr. Vicuña o de alguna de sus sociedades como corredor de propiedades, nunca le encomendé publicar la propiedad ni men

Fallo

fallo no procederá recurso alguno. En caso de no lograr acuerdo en nombrar al Árbitro, la designación corresponderá a los Tribunales Ordinarios de Justicia. Considerando que no hubo acuerdo se nombró Juez Arbitro Arbitrador por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por resolución de fecha 21 de enero de 2020. Así, se estableció por las partes en las Bases del Compromiso, Consideraciones Previas”. Enseguida, informa que en la sentencia dictada dio cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y, en tal sentido, la ratifica en todas sus partes. Indica, enseguida, que el presente sería un recurso de apelación y no uno de queja, ya que “los fundamentos contenidos en el recurso de queja no varían de la exposición de los hechos y consideraciones de derecho contenidas en la contestación de la demanda arbitral y en la dúplica del quejoso” y que todos esos elementos fueron considerados al dictar la sentencia recurrida. Añade el Juez Árbitro que en el considerando Vigésimo de la sentencia, que es la parte en donde la quejosa estima que se cometió falta o abuso grave, se estableció que “en atención a lo ponderado y razonado en los considerandos precedentes, es decir, considerandos décimo sexto al décimo noveno del fallo” no será necesario emitir pronunciamiento respecto de la prueba rendida por el demandado y a la que se hizo referencia en el considerando décimo quinto. La razón de esa decisión también se expuso y aquella con

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado ISIDORO SILVA JOHNSON, en representación de don JONUS BARTHOLDSON, parte demandada en causa arbitral caratulada “Asesorías e Inversiones Gescor Limitada con Bartholdson”, deduce recurso de queja en contra del Juez Árbitro Arbitrador, don LUIS ALBERTO ÁLAMOS AVENDAÑO, design

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