ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
COMPENSACION ECONOMICA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE, que no ha transcurrido el plazo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil y, además, que precluyó el término para alegar el abandono,
Fundamentos
considerando la data de notificación al demandado de la continuación del procedimiento, y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de enero de dos mil veintitrés. Devuélvase. Rol N° Familia-28-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE, que no ha transcurrido el plazo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil y, además, que precluyó el término para alegar el abandono, considerando la data de notificación al demandado de la continuación del procedimiento, y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968, y 186 y si
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