SIN INFORMACION

POLANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONESDEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece TAHIRYS OFELIA HERNANDEZ ZARRAGA, en representación de sus hijos menores de edad CESAR ANDRES POLANCO HERNANDEZ, nacionalidad venezolana, estudiante, Pasaporte N°150622264, y NICANOR JOSE POLANCO HERNANDEZ, nacionalidad venezolana, estudiante, Pasaporte N°158299026, domiciliados para estos efectos en Santa Blanca 508, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por doña Carolina Tohá Morales. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de beneficio migratorio de sus dos hijos menores de edad por los cuales recurre, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880 y vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que junto a sus hijos intentaron solicitar visas para ingresar legalmente a Chile, pero ante los impedimentos en los trámites, ingresaron a Chile por paso no habilitado, por lo que fueron encontrados por funcionarios de Policía de Investigaciones, quienes realizaron la correspondiente auto denuncias, ordenando la reconducción de la recurrente, sin embargo interpuso Recurso de Amparo a efecto de revocar dicha orden y poder mantenerse en el país junto a sus hijos de manera legal, lográndose la anulación de la orden de expulsión en su contra, de manera definitiva. Hace presente que sus hijos se han desarrollado de buena manera en Chile, y que su hijo menor ha recibido la asistencia médica que necesita por sus problemas de salud, es por ello que decide regularizar la situación migratoria de sus hijos, enviando un sobre al Subsecretario del Interior con fecha 23 de junio de 2022, sin embargo, pese a que ha trans

Fundamentos

motivos que indica. Solicita a esta Corte, ordenar al Subsecretario del Interior, que se le haga entrega de una inmediata respuesta a la solicitud de regularización de sus hijos menores de edad y se le notifique como en derecho corresponde la Resolución que la acoge o rechaza, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. 2°.- Que, al informar doña Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, señala que las solicitudes de César y Nicanor Polando Hernández han sido resueltas mediante Resolución Exenta N° 102681 y 102680, ambas de fecha 18 de noviembre del año 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, en la cual se otorgó a los extranjeros un permiso de residencia temporal en calidad de titulares, por un plazo de dos años. Solicita el rechazo de la acción cautelar, toda vez que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria, y que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. 3º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías-preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°. Que la recurrida en su informe manifiesta que ya se pronunció sobre la solicitud de beneficios migratorios de los recurrentes. 7°. - Que, en tales condiciones, el recurso no puede prosperar al perder oportunidad, ya que, de haber existido alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida, éstas han desaparecido, toda vez que Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, emitió el pronunciamiento cuya omisión o retardo denunció la parte recurrente, al acoger la petición formulada mediante Resolución Exenta N°102681 y 102680, ambas de fecha 18 de noviembre del añ

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de CESAR ANDRES POLANCO HERNANDEZ y NICANOR JOSE POLANCO HERNANDEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. R.I.C. 169-2023-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece TAHIRYS OFELIA HERNANDEZ ZARRAGA, en representación de sus hijos menores de edad CESAR ANDRES POLANCO HERNANDEZ, nacionalidad venezolana, estudiante, Pasaporte N°150622264, y NICANOR JOSE POLANCO HERNANDEZ, nacionalidad venezolana, estudiante, Pasaporte N°158299026, domiciliados para estos efectos en Santa Blanca 508, comuna de C

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